PRESENTACIONES


PRESENTACIONES DE SEGUROS

En Seguros en Boliviadesarrollamos compartimos Presentaciones de Seguros que son impartidas en los distintos eventos que se imparten como Seminarios, Asambleas, Capacitaciones Privadas y Centros de Educación Universitaria.

La fuente de las presentaciones tiene aporte propio y se complementa con libros y presentaciones emitidos por instituciones reconocidas como Munich Re, Mapre, Swiss Re, 

Visite nuestra página Web en la siguiente dirección http://segurosenbolivia.com/educacion/ para explorar nuestras soluciones en educación de seguros o ingrese a la siguiente dirección http://segurosenbolivia.com/educacion/presentaciones-de-seguros/ para descargar nuestras presentaciones.

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Atentamente,
David Bellido

Seguros en Bolivia
http://segurosenbolivia.com

Comentarios

  1. Muy buena aplicación de las TIC´s.

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  2. David, será que cuentas con alguna presentación clara de Pólizas 3-D? Y de Fidelidad de empleados?

    Gracias! Saludos.

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  3. Paola, no por el momento pero vamos a elaborarla

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  4. Estimado David:

    Agradeceré puedas subir nuevamente la presentación de: RESPONSABILIDAD CIVIL UN POCO DE DERECHO, ya que el link no funciona.

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  5. Pandreh: Ya puedes descargar la presentación, gracias por la observación

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    1. ESTIMADO DAVID, FELICIDADES MUY BUEN APORTE, PODRIAS COLGAR RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, YA QUE EL LINK SE REPITE CON CAUCIONES

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  6. estimado david no se si existe algun reglamento o disposicion sobre la ejecucion de garantias o algo sobre este tema de antemano agradecerle por la atencion prestada y por toda la informacion que nos detalla en su blog

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    1. Hola Amigo Anónimo: Le comento que el procedimiento para ejecutar las Garantías se encuentra establecido en las propias pólizas de seguros. Para el caso específico de entidades públicas, el procedimiento se encuentra establecido en la Resolución Administrativa 731 del año 2007, lo cual esta respaldado por la propia Ley 365 de Fianzas para Entidades Públicas. Actualmente solo se permiten las cláusulas de texto único a primer requerimiento. Espero haber absuelto tu consulta.

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  7. Saludos.
    Tengo un Seguro de Vida que todavia sigo pagando, mi consulta es: Que hago en caso de que quiera terminar el contrato o Que pasa si dejo de pagar.

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    1. Hola Amigo Anónimo: En un seguro de vida, prácticamente si quieres rescindir el contrato lo único que debes hacer es coordinar con la aseguradora, la devolución de tus valores garantizados, ésto en un seguro de largo plazo y siempre que tengas derecho al mismo. Ahora si dejas de pagar, prácticamente si no hay valores garantizados, tu contrato caducará en los treinta días siguientes que sería una forma de rescindir el contrato; y si tienes valores garantizados, en función a lo que determine tu contrato de seguro, dichos valores garantizados podrán ser destinados al pago automático de tu prima a efectos de que no caduque y sigas con cobertura, lo que se denomina préstamo automático.

      Saludos

      David Bellido

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    2. Buenas, en cuento a los valores garantizados... existe algun estandar para calcularlos? o depende de cada entidad de seguros?

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    3. Los Valores Garantizados son las denominadas Reservas Matemáticas y son calculadas por los Actuarios Matemáticos con los que cuentan las compañías aseguradoras de vida. Existen fórmulas estándar para productos clásicos de seguros de vida temporal, vida entera y otros, pero existen productos que tienen cálculos especiales que como te comenté son efectuados por los Actuarios Matemáticos

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  8. Muchas gracias David... me sirvió las diapositivas, espero que sigas subiendo mas info... es muy buena XD

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  9. Estimado David, antes que nada felicitarlo por el Blog que resulta de mucha ayuda. Mi consulta quizás este un poco fuera de su área ya que trata del tema tributario, pero estaría muy agradecido de que pueda darme un punto de vista desde su experiencia o la de algún colega entendido en el tema, quisiera saber como se debería tratar el tema de recuperos, si estos son facturables o no pues existen aseguradoras que emiten factura por estos y otras no, cual es la norma en que se basan para proceder de esta manera y cual es la forma correcta de considerar a estos ingresos, como facturables o no. De antemano muchas gracias por su colaboración.
    Un cordial saludo.

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    1. Hola Ronald: Antes de dar una respuesta concreta, me gustaría me pudieras aclarar tu consulta, ¿a que te refieres por recuperos?, entiendo que te referirías a cuando la aseguradora paga el seguro y recupera algunos bienes ya sea del asegurado o de terceros causantes del siniestro para luego venderlos. En este caso, entiendo que los ingresos percibidos a raíz de la venta de dichos bienes deberían ser sujeto a impuestos, toda vez que son ingresos directamente relacionados al negocio del seguro y no conozco alguna normativa de impuestos que exente el pago de impuestos por dichos recuperos. ¿Estoy en lo correcto, respecto a lo que entiendes por recuperos?

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    2. Buenas tardes David, en realidad no me refería a la venta de bienes, mi consulta va dirigida a los recuperos en los que la aseguradora cobra al 3ro responsable o a la aseguradora de este el porcentaje que le corresponde cubrir por el siniestro.

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    3. Hola Ronald: Ya entiendo, a lo que te refieres son a las franquicias deducibles que corren por cuenta de los asegurados cuando se suscita un siniestro. Evidentemente algunas realizan la emisión de factura y otras no. Esto se debe a la interpretación que le dan a lo establecido en el artículo 1 del DECRETO SUPREMO Nº 21530 que señala:

      ARTÍCULO 1.- Las operaciones de reaseguro y coaseguro no están incluidas en el objeto del impuesto definido en el inciso b) del artículo 1 de la ley 843, por tratarse de participaciones del seguro principal sujetas al gravamen.

      Al respecto, entiendo que algunas compañías no dan factura por interpretar el término de Coaseguro como sinonimo de franquicia o deducible. Mi opinión personal es que si bien en literatura de seguros encuentras definiciones de coaseguro como sinonimo de franquicia, entiendo que el objeto del DS 21530 se refiere a Coaseguro como definición (la mas usual) de que varias compañías aseguradoras asumen un determinado riesgo, lo cual no tiene relación con la franquicia. En este sentido, considero que si debería emitirse factura. Por su puesto que esta es una opinión personal y solo la autoridad competente podría definir este aspecto. Espero que esta sea tu consulta. Saludos David Bellido

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    4. ES correcto mucha gracias por la ayuda estimado David.

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  10. Lic. Buenas tardes por favor me puede ayudar con informacion sobre todo lo concerniente a corredores de seguro en Bolivia. como las funciones que realizan o las responsabilidades y obligaciones que tienen. agradecer de ante mano su ayuda

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    1. Hola Luz Angela: Puedes bajar la presentación de Corredores de Seguros, precisamente de esta página de EDUCACIÓN DE SEGUROS. La normativa principal para ver las obligaciones y prohibiciones de los corredores es la Resolución Administrativa 195-2012 que también puede ser obtenida de este Blog, de la página REGLAMENTOS DE SEGUROS APS.

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  11. Felicidades por el documento y compartirlo es de mucha utilidad.
    Te hago una consulta por favor, que pasa cuando en una empresa se contrato seguro para sus trabajadores y en la declaración de uno de sus trabajadores este, escribió mal el nombre del beneficiario en caso de muerte.
    la esposa que no fue señalada como beneficiaria puede reclamar este pago?
    Gracias de antemano.

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    1. Hola: Si el asegurado escribe mal el nombre del beneficiario y no existe la manera de aclarar ese aspecto, los beneficiarios serán directamente los herederos legales del asegurado. Si existe la posibilidad de aclarar quien es el beneficiario, necesariamente será ésta persona quien reciba la indemnización, independientemente de que sea la esposa o no del asegurado.

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  12. Muchas Felicidades estimado David, por la labor que llevas adelante en materia de Seguros, por otro lado hacerte una consulta ¿en que instancia debe plantearse una denuncia a fin de aplicar la poliza de errores u omisiones de una corredora?

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    1. Hola Ariel: Muchas gracias por los comentarios. Respecto a tu consulta, te comento que la póliza de errores y omisiones pertenece al ramo de responsabilidad civil, por lo que no es una garantía, es decir, que no tiene ejecución automática ante alguna denuncia. Lo que debes hacer es realizar un reclamo al propio Broker y pedirle que se haga responsable por su error u omisión, caso en el cual, éste deberá ir a su aseguradora para denunciar un probable siniestro y si la aseguradora esta de acuerdo podría proceder con pagar la indemnización por responsabilidad civil pero también podría oponerse, caso en el cual podría convertirse en una controversia judicial ante una demanda civil. Otro camino es hacer la denuncia a la APS y ésta podrá sancionar al Broker si existen incumplimientos por errores y omisiones, pero esto no garantiza la indemnización, sino que solo serviría como precedente para solicitar la indemnización ya sea de manera controvertida o no. Espero haber absuelto tu consulta

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    2. Al revisar toda la normativa que cabalmente publicas en este mismo blog, se comprueba tu amable respuesta, empero quedo un poco disconforme, debido a que este tema se constituye en un vacio legal, al no tener un procedimiento concreto, en comparacion con las normativas de otros paises, que consideran este tema como una rama estructurada de las ciencias juridicas, espero en un futuro se trabaje en este tema, Saludos y muchas gracias por tu interes David¡¡¡¡¡ ahhh y lleve la denuncia directamente a la APS, espero me vaya bien, un abrazo.

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  13. David buenas, una consulta.
    Tengo un seguro de salud privado y en una emergencia la compañia se nego a cancelar unos estudios especializados sustentando que esos estudios no estan dentro de la poliza, sin embargo no hay nada que indique eso en la poliza o en sus anexos pues la informacion es muy generica y a mi criterio la compañia si deberia de cubrir esos estudios, al final termine pagando de mi bolsillo el costo de estos.
    Como deberia enfrentar un reclamo serio por esta situacion?
    A quien debo acudir para que me asesoren?

    Muchas Gracias

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    1. Hola: en realidad habría que evaluar que ampara tu póliza de seguro. Si gustas me escribes y podemos evaluar el caso. Saludos David

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  14. Buenas tardes Sr. David quisiera hacerle una consulta.. Si en Bolivia hay coaseguros o es que solamente se utilizan los reaseguros?

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    1. Buenas tardes Xiomara: Aunque son mínimas las transacciones de coaseguro. En Bolivia también se realiza este tipo de transferencia del riesgo.

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  15. Muy buenas tardes señor Bellido, agradezco infinitamente por el material publicado en este su blog, soy docente universitario en Cochabamba y toda su experiencia me permitiré compartir con mis estudiantes, particularmente de sus exposiciones donde no movere ni una letra y respetando sus derechos, su esfuerzo y dedicación.
    Atentamente,
    Lic. Mario Ramos Condarco

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  16. Estimado David buenas tardes, antes que nada felicitarlo y agradecerle por el blog que resulta de mucha utilidad, mi consulta es la siguiente: ¿porque algunas compañías aseguradoras no facturan la venta de vehículos siniestrados cuando otras si lo hacen? Atte. Felix A.

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    1. Buenos Dias Felix: Lamentablemente esta es mas una temática de impuestos, lo cual no es mi especialidad. La verdad no se si los recuperos estarán sujetos a impuestos o no, lo que entiendo en este caso es que la venta de vehículos o de cualquier bien siniestrado, no es parte del objeto social de la compañía aseguradora que factura por la venta de seguros y no de otros bienes, no obstante, esa consulta debería ser absuelta por impuestos. Saludos David

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  17. Hola David, una consulta, tienes algo sobre metodologìas de gestiòn de riesgos en compañías aseguradoras?, indicadores de mediciòn, lìmites definidos, polìticas, etc. Muchas gracias

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    1. Estimado, no existe bibliografía específica relacionada al respecto.

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  18. Hola David primeramente felicitarlo por este blog, pero quisiera hacerle una consultaconsulta de¿ CUALES SON LOS SEGUROS OBLIGATORIOS POR LEY EN BOLIVIA?. Gracias..

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    1. Muchas gracias. Comentarte que los Seguros Obligatorios en Bolivia son el SOAT, el cual esta plenamente implementado y también se ha creado por Ley el Seguro Obligatorio de Transporte Acuático, pero éste último no ha sido implementado por falta de un Decreto Supremo que lo regule.

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  19. David, un favor no puedo acceder a la presentacion de seguros de transporte, puede proporcionarme algun link?

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    1. Hola Gabriel.

      Gracias por la observación. Ya puedes descargar la presentación en el siguiente link

      http://segurosenbolivia.com/?page_id=105

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  20. Lo mejor de tus artículos es que siempre todo suena con tanta confianza que me haces sentir seguro con sólo
    leerte. ¡Tu contenido es el mejor, sigue así, confía en ti y mantente tan seguro como siempre!

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    1. Muchas gracias por tus lindas palabras amigo(a) Seguro, vamos a seguir trabajando.

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  21. Buen dia, podrias indicarme donde puedo ubicar información de las primas y/o comisiones percibidas por los corredores de seguros en Bolivia?

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    1. Buenas Tardes. La información de producción intermediada se encuentra en la página web de la APS cuyo ultimo boletin es a noviembre de 2019. Puedes ingresar a la parte de estadísticas para descargarlo. También puedes descargar nuestro informe estadistico, donde también encontraras cifras de los intermediarios pero en los últimos 9 años. Descarga el documento en esta dirección: http://segurosenbolivia.com/soluciones-financieras/analisis-del-mercado-de-seguros/

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  22. Hola David, el Banco me dice que la aseguradora no va a pagar la indemnización por desgravamen hasta que recauden las primas diferidas de toda la cartera. Está bien? No tienen la obligación de pagar.

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    1. Hola. Te comento que no hay normativa que establezca este aspecto. Personalmente considero que no es correcto, no obstante, lamentablemente esto deviene de que las compañías tampoco estan recibiendo primas por concepto de los seguros de desgravamen y el regulador les esta obligando a atender siniestros sin el cobro de primas, lo cual tampoco es correcto. La pregunta ahi también es si se pagó el crédito junto al seguro. Si es así, debería si o si corresponder la indemnización. Si no se pago el crédito, mejor sería evitar pelearla, dado que si bien existe un instructivo de la APS en mantener vigente el seguro, no existe ley que la respalde y el código de comercio (que es ley) es claro en el sentido de que si no se paga la prima, en seguros de vida caduca en los 30 días posteriores.

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    2. Pero las aseguradoras dicen que por ser un seguro colectivo está contemplado que el cobro de primas debe ser por toda la cartera para proceder con el pago de la indemnización. ¿?

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