LEYES Y DECRETOS


Dada la importancia de conocer la normativa de seguros vigente del país de Bolivia, en Seguros en Boliviadejamos a su disposición las Leyes y Decretos Supremos que regulan el Mercado Asegurador Boliviano.

sarrollamos informes de análisis técnico financiero que pueden ser requeridos por los clientes e interesados en la coyuntura y desarrollo del Mercado Asegurador Boliviano.

Visite nuestra página Web en las siguientes direcciones para descargar las Leyes y Decretos Supremos que regulan el Mercado.

Leyes:  http://segurosenbolivia.com/normativa/leyes/

Decretos Supremos:  http://segurosenbolivia.com/normativa/decretos-supremos/

También puede contactarnos en la siguiente dirección: http://segurosenbolivia.com/seguros-en-bolivia/contacto/ o simplemente escribirnos en el presente blog. Todo comentario o crítica siempre será bienvenida

Atentamente,
David Bellido

Seguros en Bolivia
http://segurosenbolivia.com

Comentarios

  1. Buenos días. Quisiera referirme a la relación de clientes del sistema financiero boliviano, específicamente me gustaría informarme si existe alguna normativa que salvaguarde a que el cliente de cualquier entidad financiera pueda exponer su conveniencia en la contratación de seguros que respalden sus contratos crediticios sin que las entidades financieras les obliguen a contratar los mismos en alguna compañía de seguros en específico. Se ha contemplado que el usuario financiero tenga la plena libertad de solicitar las emisiones de seguros en la Aseguradora que le sea de su conveniencia siempre y cuando las pólizas emitidas cumplan los requisitos de cobertura que la entidad financiera le solicite por política? Entiendo que algunas entidades financieras (no quisiera referirme a alguna en específico, pero hay varias) indican a los clientes que deben contratar el seguro del "banco" en "x" aseguradora,"y" prima y "z" condiciones como requisito para efectuar los desembolsos.

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    1. Hola Fernando: Te comento que no hay norma expresa que determine que un prestatario tenga la potestad de presentar un seguro ante la entidad de intermediación financiera que reemplace el seguro ofrecido por la misma. Lo que si existe aunque no esta todavía reglamentado, es lo determinado por la Ley 393 de Servicios Financieros, que prohibe el cobro de primas de seguro por conceptos no pactados o no autorizados previamente por los consumidores, es decir, que en teoría una persona podría negar el pago de primas junto al crédito, lo cual a mi entender para cumplir con el requisito de proteger la garantía o en su caso protegerse ante el fallecimiento de la persona, el consumidor debería tener la posibilidad de amparar dichos riesgos con otros seguros.
      No obstante, entiendo que en la práctica, probablemente algunas entidades de intermediación financiera, condicionarán el préstamo a que el seguro sea contratado por el tomador del seguro.

      Es lo único que existiría de regulación en relación a tu consulta. Espero te pueda servir la información. David

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  2. Alguien sabe que entidad regula las aseguradoras en Bolivia?

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    1. Ruth: La entidad que regula a las Entidades Aseguradoras en Bolivia es la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Su págima web es www.aps.gob.bo

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  3. Es cierto que la venta del SOAT para el 2017 estará acargo de seguros UNIVIDA

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    1. Hola Mauricio: Ante la falta de oferta, al no ser un ramo muy interesante para las compañías aseguradoras, así lo ha anunciado el Ministro de Economía y al parecer eso es lo que pretende nuestro Gobierno, sin embargo, para eso se necesita una Ley que nuevamente modifique lo establecido por el art. 37 de la Ley de Seguros 1883 (éste último recién fue modificado el año pasado), estableciendo que solo la Entidad Pública podrá comercializar el SOAT, lo cual personalmente no veo probable, por lo menos este año. Lo que si creo será seguro es que Univida ingresará al SOAT el próximo año, probablemente a competir junto con otras aseguradoras interesadas en el SOAT.

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  4. Buenas; existe alguna normativa legal vigente que regule los programas de responsabilidad social de las empresas de seguros de vida en Bolivia?
    Gracias, saludos

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    1. Estimado Amigo: Le comentó que en Bolivia, no existe normativa específica en relación a programas de responsabilidad social en el sector de seguros.

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  5. buenas noches una consulta en que normativa o resolucion podria encontrar que el pago de las unidades arancelarias en Cbba se debe pagar a 7bs

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    1. Hola Adriana: Entiendo que tu pregunta en relación a las unidades arancelarias se refiere al cobro de atenciones médicas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si es así el costo a cobrar por los centros médicos esta relacionado al arancel mínimo de los Colegios Médicos Departamentales aprobados para la respectiva gestión. Al no ser un documento del sector de seguros, te sugiero puedas consultar con el Colegio Médico de Cochabamba o en su caso con el SEDES Cochabamba. Espero te pueda ayudar esta respuesta.

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  6. La ley 365 establece que la APS puede conocer y resolver diferencias en la vía conciliatoria y si no se llega a un acuerdo resolver la controversia mediante una resolución administrativa motivada de acuerdo a un reglamento, ese reglamento ya fue aprobado? Que numero es el reglamento?

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    1. Hola Fernando: Lamentablemente sin bien la LEY determina este aspecto, la APS todavía no ha emitido un reglamento.

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    2. Muchas gracias por la aclaración David, saludos

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    3. Muchas gracias por la aclaración David, saludos

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  7. Estimado David:
    quisiera consultarte en cual normativa pordria encontrar la exigencia mínima de fianza para las empresas.
    saludos

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    1. Hola: No entiendo bien tu pregunta, pero intentaré responderla. Si te refieres con exigencia mínima a los requisitos que imponen las aseguradoras para contratar una fianza, te comento que NO existe normativa alguna, sujetándose la misma al proceso de suscripción de cada entidad aseguradora. Ahora, si te refieres a los montos caucionados mínimos que se requieren para la contratación de fianzas en las Entidades Públicas, los mismos encontrarás en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante el Decreto Supremo N° 181, el cual lo puedes descargar de esta página.

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  8. David, buenas tardes quisiera saber en que normativa o ley se establece el rango jerárquico según valoración o importancia de las garantías que debe presentar los contratistas al momento de celebrar un contrato de obra pública, vale decir cuando es aceptable una póliza de fianza y caución, una boleta bancaria o una Garantía a primer requerimiento. Así mismo cuál es la diferencia entre estos tres tipos de garantias. Muchas gracias!

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  9. Hola Raquel: Te confirmo que no hay normativa que establezca un rango jerárquico según valoración o importancia de las garantías que debe presentar los contratistas al momento de celebrar un contrato de obra pública, sujetándose el establecimiento de la fianza a los deseos de la Entidad Pública según lo descrito en sus pliegos de licitación.

    Por otra parte, te puedo decir que según normativa, tanto las fianzas bancarias como las de seguros deben ser a primer requerimiento, por lo que en cuanto a su forma de ejecución, no existen deficiencias (ambas deberían ser similares), aunque dependiendo de la Entidad, el trámite de ejecución podrá ser más o menos burocrático. En lo que sí existe diferencia es en cuanto al proveedor de la fianza, teniendo la ventaja el sector de seguros el de poder transferir el riesgo a Reaseguradores Extranjeros lo cual le permite asumir riesgos más grandes, versus la Entidad Bancaria que asume el riesgo con su propio patrimonio.

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  10. Buenas Tardes quisiera saber por favor Sr. David Bellido, cuales son las funciones obligaciones y todo concerniente sobre los corredores de seguros o broker no encuentro mucha informacion sobre ello. Me puede ayudar con un link o sugerir leer algo por favor. Que tenga buen dia

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  11. Buenas Tardes quisiera saber por favor Sr. David Bellido, cuales son las funciones obligaciones y todo concerniente sobre los corredores de seguros o broker no encuentro mucha informacion sobre ello. Me puede ayudar con un link o sugerir leer algo por favor. Que tenga buen dia

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    1. Hola Luz Angela: Puedes bajar la presentación de Corredores de Seguros, precisamente de este Blog de la parte de EDUCACIÓN DE SEGUROS (Aqui encontrarás toda la normativa y las principales funciones que desempeña). La normativa principal para ver las obligaciones y prohibiciones de los corredores es la Resolución Administrativa 195-2012 que también puede ser obtenida de este Blog, de la página REGLAMENTOS DE SEGUROS APS.

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  12. Buenos dias, tengo una consulta, el d.s. 181 establece que no se puden contratar asesores de seguros adhonorem, poro varias consultoras me vienen ofreciendo asesoramiento sin cobrarme. existe una norma que me permita hacer esta exepcion, o debo debo rechazar esta propuesta.

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    1. Buenas noches: No creo que alguien trabaje gratis. Si le ofrecen servicios gratis, es muy probable que quieran cobrar comisión a la aseguradora, lo cual hace dudar de la imparcialidad y ética del asesor. Si yo fuera entidad pública, rechazaría este tipo de protestas.

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    2. No conozco norma que levante la restricción del DS 181

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  13. Muy buenas tardes David
    En relación a los aranceles de honorarios médicos para pacientes SOAT, están vigentes de acuerdo a las resoluciones del Ministerio de Salud??
    Gracias anteladas por tu respuesta

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    1. Hola: Agradeceré puedas ser mas específico. A que normativa de aranceles del Ministerio de Salud te refieres?

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  14. Hola David, una consulta cual es la.norma que regula el porcentaje de gastos administrativos que deben cobrar las empresas de Seguros un Bolivia.
    Gracias

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  15. Hola David, una consulta cual es la.norma que regula el porcentaje de gastos administrativos que deben cobrar las empresas de Seguros un Bolivia.
    Gracias

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    1. Hola Amigo: En seguros de daños, fianzas y de responsabilidad, no existe norma que regule algún porcentaje que deban incrementar a la prima por gastos administrativos. En los seguros de vida, los gastos administrativos que deben cobrar se encuentra en función a la nota técnica aprobada por el órgano regulador.

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  16. Buenos días David, mi consulta es la siguiente:
    En caso de accidente laboral, ya sea en trabajo de campo o bien transportándose de un lugar a otro (viajes de trabajo) ¿cuál es el orden en el que cada seguro asumiría su responsabilidad?, considerando que la empresa cuenta con los siguientes seguros:
    1. Seguro contra accidentes de trabajo
    2. Seguro social (obligado por Ley)
    3. SOAT (para todas las movilidades de la empresa)
    4. Seguro privado para todas las movilidades de la empresa
    Quedo atenta a su respuesta y agradezco su atención.
    Reciba un cordial saludo.

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    1. Buenos Dias Lucia:

      Bueno, si en el accidente se suscita el fallecimiento de la persona, entonces se activarán todas las pólizas, sin excepción. En este caso no habrá ningún orden de prioridad.

      En caso de que sea un accidente que tenga que ver con Gastos Médicos. Entonces de acuerdo a lo determinado por el Decreto Supremo N° 27295, se activará en primera instancia el SOAT. El orden de las otras coberturas estará en función a lo que dice la póliza de seguro y no dicen nada al respecto, entiendo podrías ir al de tu preferencia.
      Espero haber absuelto tu consulta.
      Saludos
      David

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  17. Buenas noches David, me ayudó a despejar las dudas que tenía al respecto.
    Agradezco nuevamente su ayuda y aprovecho para felicitarlo por su trabajo en este blog.
    Saludos cordiales.

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  18. Disculpe los links no están disponibles, donde puedo acceder a las presentaciones ? Gracias de antemano.

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    1. Muchas gracias. Se desconfiguraron los links. En breve tendrán todos los links activados nuevamente. Los links de las presentaciones ya estan activadas

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  19. Buenas tardes David:
    Mi consulta va directamente referido a los seguros de transporte en Bolivia, desde su regulación hasta las empresas legalmente establecidas, de antemano le agradezco la ayuda.

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    1. Buenas tardes: Actualmente existen 7 compañías aseguradoras que ofrecen seguros de transporte. Alianza, Fortaleza, BISA, Boliviana, Credinform, NacionL e Illimani. En cuanto a regulación, solo tienes lo determinado por el código de comercio en sus artículos 76 al 1086. No existe mayor regulación con relación a los seguros de transporte. Espero te sirva la información.

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  20. David quería consultarle si en los seguros que deben contratar las empresas paras sus empleados pueden determinar que el beneficiario de los mismos sea el empleador, ya que entiendo que el beneficiario debería ser el empleado o sus derechohabientes, según el código de comercio art 1126

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    1. Hola: Te comento que no hay impedimento alguno para que el beneficiario del seguro sea el empleador, siempre que sea el propio asegurado quien lo designe.
      El art. 1126 permite la contratación del seguro por parte del empleador sin consentimiento del empleado asegurado, no obstante, la designación de beneficiarios es potestad intransferible del asegurado.
      Espero te sirva la información

      Saludos

      David Bellido

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  21. Buenas noches estimado David, sucede que se alquiló un vehículo de una empresa que brinda esos servicios, lamentablemente ocurrio un accidente solo con daño material del vehiculo. Ahora resulta que para que la empresa arrendadora del vehiculo active el seguro debemos pagar la FRANQUICIA, la misma que supuestamente es Usd. 3.000, pero estos tres mil se desglosa en 2 items= Usd. 2.500 franquicia y Usd. 500 impuestos. Acá por favor es la consulta, es correcto que debamos pagar esos impuestos también? Muchas gracias y estaré atento a sus consideraciones.

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  22. Buenas noches: Ninguna compañía aseguradora te cobra algún tipo de impuesto. Si la franquicia es de 2500, ese es el único monto q te cobrará la aseguradora. Los 500 debe ser algún pago extra de la empresa de alquiler de vehículos

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    1. Estimado David, muchas gracias por su respuesta es usted muy gentil. Pero le cuento que si es un supuesto impuesto que quieren cobrar. Le estoy enviando a su email una foto de la proforma que me proporcionaron por favor. Además le cuento que no quieren mostrarnos el informe técnico realizado por la aseguradora para establecer exactamente el daño.

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    2. Ya te respondi por correo electrónico. Gracias por tu consulta

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  23. Hola Buen día, tengo una duda, soy extranjera con una visa familiar temporal de 2 Años, quisiera saber si para agentes necesariamente debo tener residencia definitiva acá, o con mi visa temporal puedo ser agente de seguros

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    1. Buenas Tardes María: Lamentablemente la Ley de Seguros 1883, en su artículo 20, inciso e) prohíbe registrarse como Agente de Seguros a los extranjeros que no tengan residencia definitiva en el país.

      Saludos

      David Bellido

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  24. Lic. Bellido consultarle: Si una Póliza de Seguro a favor de una entidad pública, quien solicita su ejecución, vencido el plazo en cuanto a la hora estipulada para su vigencia, argumento que es utilizado por la entidad aseguradora para rechazar su ejecución por extemporánea.
    Que transcurrido mas de un año desde el rechazo sin que la entidad beneficiaria haya realizado reclamo alguno ni interpuesto trámite o recurso alguno alguno a tal rechazo.
    Mi pregunta es: ¿Existe normativa que respalde a la entidad aseguradora mantener vigente la hipoteca ofrecida como fianza? ¿y `porque tiempo?.
    Asimismo, que normativa, ley,DS.,se refiere expresamente a la vigencia de las pólizas de Seguros de Fianzas, señalando
    día, hora Etc., para su cumplimiento (extra Código de Comercio)
    Existe la figura jurídica de prescripción para que las Compañías de Seguro, puedan utilizar para recién liberar el gravamen. Agradecido Atte. Rob.

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  25. Buenos Dias: Comentarte que la Ley 365 en su Artículo 3, segundo párrafo del punto II señala lo siguiente:
    "En caso de prórroga del contrato por el cual se emitió la Póliza de Seguro de Fianza como garantía, u otra situación que implique la necesidad de ampliar el período inicialmente acordado, la vigencia de la Póliza de Seguro de Fianza deberá ser extendida automáticamente por la entidad aseguradora."

    Asimismo, el art. 4 del DS 2036 de Fianzas, también norma lo relacionado a la renovación automática.

    Ambas normas permiten mantener vigente el seguro de fianza, no obstante, si es que no se ha solicitado la ampliación, la compañía no tiene porque ampliar la misma.

    En cuanto a prescripción, los contratos de seguro establecen 2 años. Espero te sirva dicha información.

    Saludos

    David Bellido

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  26. Por favor el DS o resolucion donde indique el número de dias a partir del cual se debe aportar a las AFPS, disculpen la ignorancia. Carlos Vedia

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    1. Estimado Carlos: A través del presente blog comparto normativa del mercado de seguros. La normativa que estas buscando es relacionada a Pensiones, motivo por el cual no te puedo ayudar.

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  27. Lic. Bellido, nosotras somos vdas. de militares y somos sorprendidas por los descuentos que hace cossmil automaticamente al fallecimiento de nuestros esposos, sin consultarnos y sin firmar ningún documento y al pasar el tiempo nos damos cuenta, hacemos el reclamo ante cossmil y es ahí donde nos sorprende que hay una federación de viudas y que son ellas las que manejan nuestro dinero, pero mas
    sorpresa aún cuando vamos a reclamar y decir que no queremos pertenecer y que nos devuelvan nuestros aportes, por respuesta tenemos que el estatuto dice que nos podemos retirar pero los aportes quedan en el fondo social? es cierto y correcto esto?

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    1. Estimada Mirta

      Sería importante me confirmes si estos descuentos son relacionados a la contratación de Seguros de Vida privados, a efectos de que te pueda dar una respuesta clara.

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  28. Tengo una pregunta...
    Existe alguna norma que establezca que el seguro de vida puede suplir a los aportes de AFP con el fin de poder obtener un crédito bancario?
    Es decir si tengo un seguro de vida pero no aporto a las AFP de igual forma el seguro de vida me sirve para solicitar un credito bancario

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    1. Hola Josseg: No existe norma alguna que señale lo que estas preguntando. Asimismo, un seguro de vida no puede suplir a los aportes por jubilación a las AFP´s, en todo caso, podrían ser complementarios.

      De manera independiente a lo anterior, entiendo que tu pregunta va en relación a los prestamos bancarios y aunque no es mi especialidad, entiendo que los Bancos te piden los aportes a las AFP´s para verificar que tienes ingresos regulares y si no aportas a las AFP´s, si convences al Banco de que tienes ingresos que permiten devolver el préstamo, ellos podrían hacerte el préstamo.

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  29. Estimado David:
    Unas consultas:
    1.- En el caso de tener una Póliza de Caución, esta queda liberada con el término de vigencia o hay que cumplir algunos días adicionales a la finalización de la vigencia para ser liberada automáticamente.
    2.- En el caso de que el Fiador, cuente con la nota de Renovación por parte del Beneficiario antes de la finalización de vigencia, es necesario contar con la Liberación escrita por parte del Beneficiario, o hay una liberación automática cumpliendo la vigencia sabiendo que el beneficiario ya no se pronunció sobre la renovación.
    Agradecido por tu atención
    Saludos

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    1. En cuanto al punto 1. de acuerdo Al Codigo de Comercio, toda prorroga concedida para el cumplimiento de la obligación principal, debe ser comunicada por el acreedor al fiador. En caso contrario, la fianza se extingue dentro de los ocho días hábiles siguientes. No obstante, la respuesta también esta en función al tipo de póliza, es una entidad pública? que tiene regulación especial?

      En cuanto al punto 2, no entiendo bien tu pregunta, a que liberación te refieres?

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  30. Buenas Noches no se si su persona cuenta con el reglamento de agentes actualizado y si lo tiene me lo podria facilitar o de dondepodria descargarlo, mi correo es salejandrocas@gmail.com

    Sin otro particular y agradeciendo de antemano

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    1. Sergio: Son varias las Resoluciones que norman la actividad de Agentes de Seguros. La principal norma la puedes descargar en el siguiente link. https://www.dropbox.com/s/gdh6f8tcdnergwu/024%201999-REGLAMENTO%20DE%20AGENTES%20DE%20SEGURO.pdf?dl=0

      También puedes conocer la demás normativa en nuestra presentación de Agentes de Seguros, en el siguiente Link.
      http://segurosenbolivia.com/educacion/presentaciones-de-seguros/

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