Nos llegan muchas consultas sobre los tipos de seguros que existen en Bolivia, respuesta que trataremos de ser lo más didáctico posibles, no sin antes aclarar, que en el mundo en realidad los seguros son los mismos, solamente que cada país tiene su propia forma de clasificación. De manera previa a detallar los tipos de seguros, es importante resaltar que en términos técnicos, en Bolivia hablamos de Modalidades y Ramos de Seguros, cuya diferencia radica en que las Modalidades de seguros se encuentran compuestas por distintos Ramos de Seguros: Aclarado este aspecto, en Bolivia existen las siguientes 6 modalidades de Seguros: La definición de cada modalidad de seguros se muestra en el siguiente esquema: Habíamos señalado que cada modalidad se encuentra compuesta por ramos de seguros, los cuales se desarrollan a continuación: RAMOS DE SEGUROS GENERALES RAMOS DE SEGUROS DE FIANZAS RAMOS DE SEGUROS OBLIGATORIOS RAMOS DE SEGUROS DE PERSONAS RAM...
Muchísimas gracias Ing. estaba buscando con urgencia la la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 568/2013; encuentro sumamente útil este Blog. Lo consulto todo el tiempo.
ResponderBorrarFelicitaciones
Muchas gracias Jessika, seguiré compartiendo información que pueda ser util para quien la requiera o necesIte. Por sí acaso cualquier solicitud de resoluciones de gesti
BorrarInés anteriores, con gusto podré compartirlas
Necesito por favor la REsolucion referente al Form. de Novedades sin descargo documental....gracias !!!!
ResponderBorrarEstimada Maribel: No existe normativa relacionada a algún Form. De novedades sin descargo documental, si me puedes dar más detalles referente a lo que necesitas talves te puedo ayudar
BorrarBuenas tardes necesito las normativas de Seguros desde 1999 las resoluciones administrativas y que mas tiene por favor lo necesito ,como puedo hacer muchas gracias
ResponderBorrarPaola: Puedo ayudarte pero necesito me puedas informar a que campo se aplican las Resolucion(es) que necesitas, es decir, reaseguro, intermediarios, auxiliares, reservas u otros.
BorrarBuenas tardes Ingeniero.
ResponderBorrarQuisiera hacerle una consulta en relación a la resolución administrativa IS No 381 de fecha 09 de Diciembre de 1999 por favor. Además de la modificación del Art. 3 realizada por medio de la resolución administrativa APS/DJ/DS/210-2013, existe alguna otra modificación?
Asimismo aprovecho para consultarle si la resolución administrativa APS/DJ/DS/210-2013 fue modificada durante los últimos años.
Agradezco de antemano su colaboración
Hola Paola: Te confirmo que a la fecha las únicas vigentes son la RA 381-1999 y la RA 210-2013. El año 2014, se mítico la RA 978-2014, pero a la fecha está anulada y de seguro pronto se emitirá el nuevo reglamento de seguro de desgravamen que por mandato de la ley debe ser de texto único. Saludos. David Bellido
BorrarA ma fecha, existen textos unicos de Desgravamen. Ed decir que la R.A.381/1999 ¿no está vigente?.. los textos emitidos con esa R.A. ya no tienen validez??
BorrarHola: A la fecha la RA 381-1999 no se encuentra vigente. Si quieres obtener toda la normativa de desgravamen (vigente y no vigente), puedes adquirirla en la siguiente dirección: https://segurosenbolivia.net/product/seguro-de-desgravamen/
BorrarBuenas noches ingeniero, por si acaso tiene en versión digital la Resolución AdministrativaN° SPVS – P 259 Norma General para la Gestión de Cobro y la Resolución Administrativa N° SPVS-P 400Confirmatoria de la RA N° SPVS-P 259??? agradecería pueda proporcionarme los mismos.
ResponderBorrarHola amigo Anonimo: Las resoluciones a las que haces referencia corresponden al sector de Pensiones, no obstante, en estos links, puedes descargar dichas resoluciones:
Borrarhttp://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIP-0259-00.PDF
y
http://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIP-0400-00.PDF
Un saludo
David Bellido
Muchas gracias por compartir esta informacion con el publico...
ResponderBorrarGrande Inge!!!!!!!
Estimado Omar: Gracias por el comentario, vamos a seguir compartiendo la información que pueda ser útil a todo a quien le interesa. David Bellido
BorrarHola David: Felicidades por el blog, seguramente tu podrás orientarme sobre lo siguiente: Para poder comercializar un producto de seguro es necesario que este sea aprobado por alguna entidad, si fuese asi cual es el procedimiento?
ResponderBorrarHola Felix: Te comento que SI, todo producto, plan o servicio de seguros, de manera previa a su comercialización, debe ser registrado ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS. El procedimiento es simple, se elabora el producto (Condicionado particular, formularios, Condicionado general, Anexos...) y se lo envía, la APS tiene 10 días hábiles para responder, sino responde se considera aceptado, si responde con observaciones vuelven a correr 10 días hábiles desde la subsanación. Una vez aprobado, la APS genera una Resolución ADministrativa autorizando la comercialización y otorgando códigos de registro. LA Resolución que reglamenta el registro es la RA 070-1999, la puedes baar en el siguiente link http://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIS-0070-99.PDF
BorrarSaludos
David Bellido
Esimado David , cuentas con la resolucion de la SPVS 155/2007 ... mil gracias
ResponderBorrarOSCAR
Hola Estimado Oscar: La RA 155 se refiere a la confirmatoria de un recurso de revocatoria presentado por la AFP Futuro, lo cual no esta relacionado a alguna reglamentación específica. Si es que no es esa resolución, me puedes aclarar a que se refiere la R.A. que requieres para ver si te puedo ayudar. De todas maneras la RA SPVS 155/2007 la tienes en el siguiente link. http://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIP-0155-07.PDF
BorrarQUERIDO DAVID RECIEN VI TU RESPUESTA...,MIL GRACIAS
BorrarUN ABRAZO
Un abrazo mi estimado Oscar
BorrarEstimado David,
ResponderBorrarQue gusto leer tu blog tan nutrido, útil y de fácil acceso, felicidades! Te consulto sobre alguna normativa para Peritos valuadores de siniestros. Ya tengo la RA 428 del 2004, sin embargo esta es específica para los peritos que valúen las inversiones de las aseguradoras. Mil gracias
También cuento con la RAIS 187 de mayo 2000, entonces mejorando la pregunta, no han habido actualizaciones a estas disposiciones? y en relación a riesgos agrícolas, no hay ninguna disposición específica? Gracias otra vez.
BorrarHola Gabriela, que gusto saber de vos, gracias por los comentarios. Te confirmo que no hay ninguna resolución específica sobre peritos de siniestros, la única Resolución que hace mención a los mismos es la RA 187-2000 y no existe ninguna disposición que haya actualizado esta norma.
BorrarPor otra parte, en relación a riesgos agrícolas, no existe norma específica. Espero haber absuelto tu consulta. Un abrazo. David
Buenas tardes estimado ingeniero
ResponderBorrarPrimeramente felicitarlo por su blog muy interesante y d mucho agrado
tengo una pregunta - ¿Mediante que Norma se establece la creación y funcionamiento de la APS? por favor si seria tan amable :)
Buenas Noches Rous. Comentarle que la APS fue creada mediante Ley 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, cuando en su art. 167, junta el área de seguros de la ASFI con la ex Autoridad de Pensiones - AP.
BorrarEstimado Ingeniero:
ResponderBorrarGracias por el tiempo y dedicación que le pone a este blog tan útil. Le comento que estoy haciendo una investigación sobre cláusulas abusivas, y para quisiera pedirle por favor me de una mano con la Resolución Administrativa que regula el registro de las pólizas antes de su comercialización, puesto a que no la encuentro en la página de la APS.
Muchísimas gracias.
Fernanda: En el siguiente link comparto la Resolución que regula el registro de las pólizas. Espero te sirva.
Borrarhttps://dl.dropboxusercontent.com/u/66010814/070%201999-REGLAMENTO%20DE%20REGISTRO%20DE%20P%C3%93LIZAS%20ANEX%20%20CLAU%20ADICIONALES.pdf
Muchas gracias estimado Ingeniero, es Ud. muy gentil.
Borrarbuenas noches un favor sera que me puede facilitar la 1090/2007
ResponderBorrarHola Adriana: Por si acaso la RA 1090/2007 se refiere a una sanción de la APS a la AFP Futuro, por lo que no se si será la que estas buscando. De todas maneras te la puedes bajar del siguiente link. http://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIP-1090-07.PDF
BorrarEstimado David, un favor, existe un Reglamento sólo para seguro de desgravamen (no hipotecario)? Sería este considerado como un seguro colectivo?
ResponderBorrarHola: Te comento que el último reglamento solo aplica a Creditos Hipotecarios y de Autos, no hay ningún otro reglamento especifico de los otros tipos de créditos. Evidentemente dichos créditos son seguros colectivo, si es que son tomados por la Entidad de Intermediación Financiera para sus asegurados.
ResponderBorrarBuenas ingeniero David. Quisiera saber si en Bolivia existe normativa o reglamentacion respecto al microseguro
ResponderBorrarHola: En Bolivia, no existe un reglamento específico de Microseguros. Se ha presentado un proyecto pero actualmente la APS no la emite.
BorrarBuenas ing queria consultar si se puede efectuar reclamos con la Aps en caso de surgir una queja con la compañia aseguradora.??
ResponderBorrarHola David: Claro que puedes hacer reclamos a la APS que tiene su central en La Paz y una sucursal en Santa Cruz. Ellos deberían evaluar tu reclamo y responderte en relación al mismo.
BorrarDavid una consulta mas. Porque las compañias aseguradoras no difunden propagandas telvisivas o de radio. Tienen alguna restricción??
ResponderBorrarDavid: No hay ninguna restricción a la publicidad que puedan realizar las compañías aseguradoras, pueden realizar publicidad dentro el marco del reglamento de promoción y publicidad de la APS. Ahora el hecho de que no realicen publicidad en tv o radio esta bajo su potestad.
ResponderBorrarBuenas tardes estimado David, podria ayudarme por favor con la normativa que regula la constitución de previsiones para cuentas incobrables para el sector seguros. De antemano gracias.
ResponderBorrarhay alguna normativa por parte de la APS que regule el uso de las cartas de nombramiento de intermediario?
ResponderBorrarSi existe, puedes ver la RA 195-2012. La bajas de esta misma página. Saludos
BorrarDavid Bellido
Puede una compañía de seguros invalidar una carta de nombramiento? es decir, rechazar o no aceptar una carta de nombramiento de intermediario.
ResponderBorrarSaludos.
Hola: La carta de nombramiento la realiza el asegurado a un determinado corredor, motivo por el cual ¿porqué una aseguradora podría rechazar un documento que no realizó?. Entiendo que no es posible.
BorrarSE PUEDE SOLICITAR UN SEGURO DE DESGRAVAMEN POR 10 AÑOS.. O NECESARIAMENTE DEBE SER ANUAL...
ResponderBorrarEl seguro de desgravamen tiene la caracteristica de ser mensual renovable de manera automática, disminuyendo el capital asegurado conforme se vaya pagando el saldo insoluto de la deuda. En este sentido, tu seguro de desgravamen tendrá una duración en función al periodo del plazo de pago del crédito.
BorrarQuisiera saber si cuentan con la Resolucion Administrativa 764 / 2008 sería de mucha ayuda
ResponderBorrarQuisiera saber si cuentan con la Resolucion Administrativa 764 / 2008 sería de mucha ayuda
ResponderBorrarAdrian: Con todo gusto, es la RA de reaseguro pasivo y la puedes bajar en el siguiente link.
Borrarhttp://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/RAIS-0764-08.PDF
Saludos. David Bellido
Hola David, una consulta hay alguna resolución de la APS o alguna ley que indique que las aseguradoras deben contar con una unidad de gestión de riesgos incorporada dentro de su estructura? así como las funciones de esta?
ResponderBorrarQuedo a la espera de tus comentarios.
Saludos - Drina Millan
Hola Drina: Que gusto saber ti, un abrazo. Te cuento que no hay ninguna norma que determine cuál es la estructura organizativa mínima de cada compañía. Felicidades. David
BorrarGracias David!! Muchos éxitos en este 2017.
BorrarTu sabes si hay alguna empresa aseguradora que haya implementado el modelo COSO o la ISO 31000 dentro de su estructura?
Muchas Gracias igualmente para ti y toda tu familia. Te cuento que no conozco que alguna aseguradora la haya implementado y supongo que no, puesto que de tener la certificación, la publicitarían.
BorrarEstimado David muy buenas tardes:
ResponderBorrarUna consulta, a parte de la Ley N° 365 que disposición de la APS regula los seguros de crédito?
Muchas gracias por tu tiempo y colaboración.
Hola Christian: Te cuento que no hay normativa especial para los seguros de Crédito. Además de la Ley 365 lo único que podrás encontrar es lo determinado en el Código de Comercio de sus artículos 1106 al 1108. Saludos David Bellido
BorrarMuy buen articulo gracias! Si gustan saber mas visiten: Seguros Dominicanos
ResponderBorrarLic. Bellido queria consultar si existe alguna prohibición para que un socio de una sociedad de seguros pueda ser socio simultáneo en una sociedad de corretaje de seguros. Muchas gracias
ResponderBorrarNo existe prohibición expresa, no obstante, el único problema es que se vulnera el objeto social único de un corredor, que en el art. 22 de la Ley de Seguros 1883, se determina claramente que un corredor de seguros no puede mantener vínculo que suponga afección con ninguna entidad aseguradora o reaseguradora, lo cual es lógico, puesto que un Broker debe ser imparcial al momento de colocar los seguros de los asegurados
BorrarBuenas tardes Lic. Bellido quisiera saber como conseguir la nomenclatura de seguros si está en alguna resolución o decreto por favor. Muchas gracias
ResponderBorrarBuenas Tardes. Me podrías aclarar a que nomenclatura te refieres, no entiendo bien la pregunda.
BorrarBuena noches Lic. Bellido podría indicarme cual es la resolución o reglamento para el registro de peritos valuadores. muchas gracias
ResponderBorrarLic. Bellido soy agente de seguros de vida trabaje por mas de 10 en una compañia y por descuido no renove mi credencial y deje pasar el tiempo mas de 3 meses. Mi pregunta es si debo rendir un nuevo examen para renovar mi credencial para volver a trabajar en la misma empresa. Agradezco su información
ResponderBorrarEstimado Señor Ing. Bellido:
ResponderBorrarSoy actuario matemático in Bolivia y estoy trabajando acerca de NIIF/IAS 19.64 evaluando un plan de beneficios definidos. Para evaluar este plan necesito calcular el valor presente de los beneficios proyectados a la edad del retiro. Para calcular el valor presente necesito (entre otros) datos sobre la invalidez y sobre terminar con la compañía del beneficiario (para construir una tabla de servicio). Sin tener y procesar estos datos llego a un PV demasiado alto. Este prohíbe una comparación con planes de países que tienen estos datos. ¿Usted sabe de una Resolución cual define los datos faltantes? Gracias.
Hola Ralph: Comentarte que revisando las normas, no pude hallar alguna que proporcione los Datos que necesitas.
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