TEMÁTICA


INVITO A USTEDES A PARTICIPAR SOBRE CUALQUIER TEMÁTICA RELACIONADA A SEGUROS , COMO SUGERENCIA, PLANTEO LAS SIGUIENTES:
  • SINIESTROS
    • Si tienes algún siniestro, talvés pueda contestar tus dudas.
  • ASPECTOS RELACIONADOS AL CODIGO DE COMERCIO
    • Podríamos conversar en relación a artículos específicos de dicho código, su interpretación, ejemplificación y cualquier duda específica en relación al mismo.
    • Cláusulas de las pólizas de seguros que van en contra de dicho código (Cláusulas Abusivas) como ejemplo, aviso de siniestro, partes contratantes, indisputabilidad y otros.
  • ASPECTOS RELACIONADOS A LA LEY DE SEGUROS 1883
    • Aspectos relacionados a su estructura, su aplicabilidad, las funciones de cada actor del mercado incluida la APS. 
  • RAMOS DE SEGUROS
    • Podemos conversar sobre la estructura que tiene cada ramo de seguros en las modadlidades de Seguros Generales, Fianzas, Personas y Obligatorios como Incendio, Transportes, Ramos Técnicos, Responsabilidad Civil, Automotores, Accidentes Personales, Salud, Seguros de Fianzas (Tanto para el Estado como para los privados), Seguros de Vida (con sus propias caracteristicas), SOAT y cualquier seguro que puedan plantear. En las presentaciones encontraran material que puede ser objeto de discución.
  • TIPOS DE SEGUROS
    • Características de los Seguros colectivos, masivos, multirriesgo, microseguros.
  • ANEXOS Y CLAUSULAS ADICIONALES
    • Se podría conversar sobre la aplicabilidad de las cláusulas incluidas a cada uno de los ramos de seguros
  • ACTORES DEL MERCADO
    • El papel de las entidades de seguros, los intermediarios, auxiliares y el órgano de fiscalización y control.
       
  • NORMATIVA BOLIVIANA
    • Cualquier normativa que haya sido emitida por la SPVS, ASFI o APS puede ser discutida o pueden hacer consultas en relación a una normativa especifica, intentare absolver cualquier duda referente a las mismas. En la siguiente página comparto la normativa emitida por la APS y la principal normativa del mercado
  • ESTADISTICAS DE SEGUROS
    • Podemos elaborar juntos o sugerir se haga una evaluación de un actor, ramo o modalidad del mercado de seguros boliviano.
     
  • OTRA TEMATICA
    • Cualquier otra temática de seguros que podamos conversar juntos.

NUEVAMENTE LOS INVITO A SUGERIR ALGUNA TEMATICA, ESTOY SEGURO QUE CON LA DISCUSION ENTRE TODOS LOS PARTICIPANTES, PODREMOS APRENDER JUNTOS Y APROVECHAR EL CONOCIMIENTO DE TODOS.


MUCHAS GRACIAS




DAVID BELLIDO


Comentarios

  1. Estimado David buenas noches

    Es muy interesante del material que das a conocer sobre el tema de seguros. Sabes estos temas me parece muy interesante y tengo algunas dudas y quisiera que me ayudes por favor.

    1. La Ley 1883 en su artículo 22 señala que los corredores de seguros pueden ser también asesores de seguros, pero no podrán detentar ambas calidades en una misma operación. Como se considera el término en una misma operación? me puedes mostrar en un ejemplo?

    2. La corredora de seguros para realizar las actividades de intermediación de seguros puede contraer un contrato con el asegurado?

    3. La corredora de seguros puede contratar a costo suyo una empresa valuadora para determinar el análisis de riesgos del asegurado, el mismo servirá para determinar el importe de la pérdida de beneficios de la póliza Multirriesgo?

    4. La Resolución Administrativa APS/DJ/DS/N° 195-2012 en su artículo 19 menciona que la corredora de seguros requiere una carta de designación por parte del asegurado para poder intermediar seguros. De qué forma se materializa este documento? existe un modelo que maneje la APS en Bolivia? Proporcionar por favor que norma rige este modelo

    5. Los ajustadores de siniestros ya sean nacionales o internacionales requieren autorización por parte de la APS para realizar sus actividades?.

    6. Si no están inscritos en la APS sus informes son válidos?

    Estas son las interrogantes que tengo duda, me puedes ayudar por favor.

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  2. Estimado Luis

    Gracias por las consultas que espero poder absolverlas, aclarando sin embargo que las mismas son opiniones personales ya que uno de los fines del presenté blog es precisamente debatir sobre aspectos de seguros.

    Respecto a tu pregunta 1. Entiendo que el término en una misma operación de la ley 1883 se refiere a una sola colocación de seguro. Un ejemplo concreto podría darse en las entidades públicas que por norma no pueden contratar seguros a través de un intermediario (Digase agente de seguros o corredor de seguros), pero si es factible que contraten un asesor de seguros que puede ser una persona natural o una persona jurídica como el corredor de seguros.

    En este caso, el corredor de seguros que sea contratado como asesor de seguros percibirá un honorario a cambio de su asesoría que se traducirá principalmente en la elaboración de los elementos técnicos de la licitación (slip de seguros), pero al no ser intermediario de la cuenta, no podrá percibir adicionalmente a sus honorarios una comisión de intermediación a ser pagada por la Entidad Aseguradora. Esto esta expresamente prohibido por el art. 23 punto 5 de la RA 195-2012 de la APS

    Pregunta 2. Aunque la norma no lo prohibe, No es necesario un contrato, toda vez que conforme la RA 195-2012 la única condición para solicitar cotizaciones a las aseguradoras y realizar la intermediación es contar con la carta de designación y solamente para pólizas de tomadores de seguro con suma asegurada superiores a $us 10.000 en el conjunto de sus pólizas tomadas.

    Pregunta 3. De asumir la corredora de seguros el costo del ajustador de seguros que determinara el monto de su indemnización, estaría vulnerando su objeto social único establecido en la ley de seguros 1883, toda vez que la asunción de estos costos esta expresamente conferida a la Entidad Aseguradora en el Código de Comercio, de manera específica en su artículo
    1067 que determina que los gastos para verificar el siniestro y establecer la indemnización quedan a cargo del asegurador.

    Pregunta 4. No existe un modelo o texto único de la carta de designación, lo único que manda la norma es que dicho documento señale que el corredor de seguros ha sido elegido para realizar las cotizaciones e intermediación del seguro . Entiendo que esta carta es simplemente una nota sin otro requisito formal.

    Pregunta 5. La ley de seguros 1883 es clara al señalar en su artículo 25 los siguiente: "... Las personas naturales o jurídicas, para operar como auxiliares del seguro, DEBERÁN DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA...", lo cual es concordante con el art. 2 de la misma ley. Por consiguiente, si requieren de la autorización del ente regulador.

    Pregunta 6. No podría afirmar si son o no válidos sus informes, lo que sí está claro es que estas actividades están fuera del marco de la Ley. Es similar a una aseguradora extranjera que ofrece seguros en el país sin autorización de la APS, en este caso, dicha aseguradora podría o no cumplir con las prestaciones específicas, pero sus actividades definitivamente son ilegales.

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  3. Estimado David buen dia

    Mil gracias por las aclaraciones me está ayudando bastante; es muy interesante tu blogs. Quisiera hacerle unas consultas más por favor
    1. Al mencionar que la corredora de seguros contrato a una empresa valuadora para determinar el análisis de riesgos del asegurado no me referí a un ajustador de sinestros sino que esta corredora de seguros contrató por sus medios y sus recursos a una empresa valuadora para hacer un análisis de riesgos general de una empresa y a través de ello identificar la perdida máxima probable y la pérdida de beneficios el mismo sirvió para contratar un programa de seguros; ¿este accionar por parte de la corredora de seguros está vulnerando el Art. 22 de la Ley 1883 (Objeto Social Único) y el Art. 104 del Código de Comercio numeral 1?.
    Si me permites dar mi opinión respecto a si los corredores de seguros pueden o no tener un contrato
    El Art. 96 del Código de Comercio menciona que la corredora de seguros es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener un acercamiento de ambas para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes. Porque al tener el asegurado un contrato con una corredora de seguros para la intermediación de seguros se estaría generando la dependencia y representación lo cual me restringe el artículo descrito; lo cual la Resolución Administrativa APS/DJ/DS/N° 195-2012 en su Art. 19 prevee la CARTA DE DESIGNACION el cual le habilita a la corredora de seguros para realizar la respectiva intermediación; puesto sin ella sus actos serian nulos.

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    1. Luis: Respecto a la primera duda considero que si el Broker contrato a una empresa para la determinación del PML, es un servicio adicional prestado, en concordancia con su función de elaborar o proponer el programa de seguros del asegurado, que dentro la normativa se traduce en su obligación de elaborar el slip de seguro motivó por el cual entiendo que no ingresaría en vulneración alguna de su objeto socia único. Respecto a tu opinión respecto al contrato entre el asegurado y el intermediario, entiendo también que la relación que tienen ambos no debiera ser contractual , no obstante, considero que tampoco existe prohibición alguna por lo que sí podría formalizar un contrato, siempre y cuando los términos del mismo no signifiquen dependencia ni representación del asegurado. Espero haber absuelto tus dudas, este tipo de debate son muy enriquecedores, gracias por la consulta

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    2. Estimado david una consulta el corredor de seguros esta facultado legalmente para estructurar su pliego de especificaciones y/o terminos de referencia del asegurado

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    3. Estimado Luis: Entiendo que cuando haces referencia a pliego de especificaciones y/o términos de referencia te refieres a los pliegos de licitación de las Entidades Públicas. Si es así el corredor de seguros puede y es usual que participe en la elaboración del pliego técnico que prácticamente es el slip de seguros al cual las aseguradoras deben adherirse si desean participar de la licitación. No obstante es importante aclarar que el corredor de seguros según normativa SABS debe presentarse como asesor de seguros no como intermediario, no pudiendo por consiguiente cobrar comisión alguna de la entidad aseguradora, sino percibir honorarios a ser cancelados por el asegurado, en este caso la entidad pública.

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  4. Estimado David, primeramente comentarte que el blog me sirvió bastante en la búsqueda de información, sobre todo las modificaciones al Reglamento de Corredores de Seguros y Reaseguros. Agradecerte porque el blog ayuda en demasía. Por otra parte, quisiera por favor puedas disipar una duda que tengo: a qué instituciones o empresas se refiere cuando se habla de 'entidades de prepago'? Gracias de antemano por la ayuda brindada.

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    1. Carla: Que bueno saber que la información de este blog te haya sido útil, ese es su objetivo. Respecto a tu consulta, la ley de seguros define a las entidades de prepago como una entidad que compromete la prestación de un servicio a favor de personas que aleatoriamente puedan requerirlo, contra el pago de una tarifa anticipada, no obstante, en términos más sencillos se refiere básicamente a entidades que primero prestan un servicio y segundo necesariamente dicho servicio es prepago de manera previa a su uso, como ejemplo podrías tener entidades de servicio de salud prepago donde por una determinada mensualidad podrías tener garantizada por decir 12 atenciones médicas al año, 5 atenciones especializadas en pediatría, ginecología u otros. Otros ejemplos podría ser cuando tu pagas de manera previa el servicio de sepelio que te puede ofrecer una determinada institución de prepago, el servicio, lo pagas por adelantado y lo recibirás cuando se suscite el evento.

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    1. Estimado David, gracias por la pronta respuesta. Sin embargo, aún no me queda claro el siguiente concepto: "el prepago de servicios de índole similar al seguro" establecido en el Art. 1 de la Ley No. 1883.
      Me queda bastante claro el término prepago, pero a qué se refiere cuando incluimos los seguros? podrías dar un ejemplo de una entidad que dé esos servicios relacionados a los seguros? Gracias nuevamente y felicidades.

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    2. Carla, cuando se habla con el término "de índole similar al seguro" se refiere a que los prepago, no necesariamente cumplen con la función principal del seguro que es la de reducir el riesgo de pérdida, en un servicio prepago como mencione antes pagas de manera anticipada el servicio como ser 10 consultas al pediatra al año, las uses o no, no se cumple con la función de reducir un riesgo, en cambio en el seguro, a cambio de una prima harás uso del seguro, solamente cuando se suscite un evento inesperado, como una enfermedad, disminuyendo el riesgo y cumpliendo con la condición para ser considerado un seguro. Ejemplos en nuestro país de entidades de prepago, se presentan en áreas de la salud como URME, SAMI y servicios que dan varias clínicas a privadas.

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  6. Estimado David:

    Primero agradecerte por el blog, es muy interesante y enriquecedor...se nota que le dedicaste mucho tiempo y te lo agradecemos.

    Te comento que soy egresada de la Carrera de Derecho, y al igual que tu, me encanta el campo de Seguros. En unos meses más, debería estar defendiendo mi tesis, pero estoy estancada buscando temas interesantes, vos que tienes tanto conocimiento en el campo, te quería pedir si por favor me podrías aportar con algunas ideas para los Seguros de Daños, tomando en cuenta daños desde el punto de vista general (es decir, no dirigidas a los seguros de vida).


    Te lo agradeceré inmensamente.

    Saludos!

    Fernanda Iriarte

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    1. Estimada Fernanda

      Antes que nada agradecerte por los comentarios, gracias por visitar el blog. Respecto a tu consulta, veo que te interesa más los seguros de daños y en realidad es un mundo muy amplio con diversos ramos involucrados (incendio, robo, automotores, transportes, aeronavegacion etc etc) por lo que escoger un tema entre esta amplia gama de opciones primero es necesario detectar un problema, no obstante, para tu carrera, podrías trabajar en mejorar la normativa, ya sea encontrando falencias en lo establecido por el Código de Comercio (talves detectando cláusulas abusivas) o buscar problemas en los contratos de seguro específicos (automotores por ejemplo) y tratar de mejorarlos, también trabajar con la normativa vigente de la APS respecto a la normativa actual de registro de productos, encontrar falencias y dar soluciones, incluso he conocido alguna tesis cuyo enfoque es tratar un solo artículo de una determinada ley (relacionada a seguros por su puesto). Como verás mis ejemplos son muy generales pero pueden darte una idea a que quieres enfocar tu tesis. Cualquier consulta o guía con gusto podré ayudarte. Gracias nuevamente. David Bellido

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  7. Hola Buenas noches, Saludos!! tengo una pregunta, en que ley, decreto o pronunciamiento de la Superintendencia encargada o sentencia puedo encontrar la referencia de la legislación Boliviana a las clausulas de preexistencia en los contratos de seguro de salud, Es que estoy haciendo mi tesis en Colombia sobre las estas clausulas y si connotación de abusivas y no he encontrado en Bolivia casos, leyes o pronunciamientos frente al tema. quisiera pedirte si eres tan amable de direccionarme en las leyes y jurispurdencia del tema.

    Mil gracias por tu ayuda

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    1. Hola Ana Cristina, Gracias por escribir. Te comento que en Bolivia no existe normativa específica sobre preexistencias en Seguros de Salud. La única protección al asegurado en este aspecto es que todas las pólizas de seguro incluidas las de seguro de salud, deben ser registradas ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS (órgano de regulación – Superintendencia en otros países), por parte de las aseguradoras, de manera previa a su comercialización (Puedes ver la Resolución Administrativa 070-1999 que puedes bajar de la página web de la APS www.aps.gob.bo o en su caso si gustas puedo compartirla). No obstante, este aspecto no garantiza que no existan cláusulas abusivas en los contratos de seguro.
      La normativa boliviana en cuanto cláusulas abusivas tiene lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguros 1883 que determina nulas las cláusulas o estipulaciones que limiten o supongan renuncia a los derechos sinalagmáticos que los tomadores y beneficiarios del seguro tienen reconocidos por los códigos de Comercio, procesales y las leyes de Bolivia; permitan modificar unilaeralmente el precio o condiciones de cobertura de las pólizas, contratos o planes de seguros por la aseguradora; o impongan condiciones discriminatorias o que provoquen la indefensión del asegurado, tomador o beneficiario del seguro (Dicha normativa la puedes bajar del blog).
      Al punto, actualmente todas las pólizas de asistencia médica excluyen enfermedades preexistentes previo a la contratación del seguro (entiendo que en todos los países es igual). Respecto a la renovación con enfermedad preexistente, lamentablemente la normativa actual permite la no renovación por parte de la aseguradora, al tener la característica del contrato de Consensual. Conozco algunas pólizas precisamente de asistencia médica que lamentablemente tienen la condición de que es potestad de la aseguradora la aceptación de renovación o no de la póliza al término de la vigencia, caso en el cual se dejarán de cubrir las atenciones médicas preexistentes, lo cual es mi opinión es abusivo toda vez que una persona que sufra alguna enfermedad antes de concluir la vigencia recibiría atenciones médicas solamente hasta la conclusión de la misma, quedando sujeta a la no renovación del seguro posteriormente. No obstante, entiendo que estas cláusulas podrían ser declaradas nulas en un proceso, toda vez que el artículo 1026 del Código de Comercio (puedes descargar el mismo del blog) señala que si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del seguro y continua después de vencido el plazo del mismo el asegurador responde de la indemnización, Obviamente los límites estarán establecidos en la suma asegurada contratada, es decir, que si una persona se enferma antes de concluir la vigencia del seguro y tiene un capital asegurado de $us. 50.000.- por decir y antes de terminar la vigencia consume $us. 20.000.- en atenciones médicas, la aseguradora no podría no renovar y dejar de pagar los $us. 30.000.- restantes, estaría en la obligación de seguir con la atención médica hasta consumir la totalidad del capital asegurado.
      Espero te sirva lo expuesto, cualquier aclaración o solicitud a tu disposición. Saludos desde Bolivia.

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