LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE SEGURO


En todo mercado de seguros existen Entidades Aseguradoras que actúan de buena fe cumpliendo con el pago  de siniestros, así como aseguradoras que buscan minimizar sus egresos mediante la dilatación del pago de siniestros o el rechazo de la cobertura del seguro.

No obstante, el impacto que tienen las aseguradoras que no cumplen con la atención de siniestros sobre la percepción de la sociedad dé los seguros, es significativamente mayor  al impacto de las Entidades Aseguradoras que sí cumplen.

Es por este motivo que todos somos testigos de la desconfianza que se genera en las Entidades Aseguradoras, con expresiones tales como las siguientes:

- Las aseguradoras son lentas para el pago de reclamos pero rápidas en el cobro de dinero.
- La cobertura es limitada y existen largas demoras en la resolución de los reclamos.
- Todo contrato de seguros contiene la letra chica del seguro

Adicionalmente existe renuencia por parte de las personas a pagar por adelantado unos servicios que talvez nunca lleguen a recibirse, especialmente un servicio intangible que uno pudiera no entender

Esto es evidente y es así, más aún si en el contrato de seguros existen cláusulas abusivas, exclusiones complejas y un lenguaje legal indescifrable en las pólizas.

Ejemplos existen varios y más adelante se abordarán algunos, sin embargo, previó a los mismos, es necesario resaltar que uno de los principales principios del seguro es la Llamada máxima buena fe, según la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad; el primero describiendo o exponiendo el riesgo o el siniestro  tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador – al apreciarlo debidamente – lo cubra con equidad y el segundo obrando con buena fe en la atención del siniestro.

Pero como lograr dar cumplimiento a este principio, pues uno de los medios es a través del contrato de seguro que debe tener también la característica de buena fe, tomando en cuenta que el seguro es un contrato de adhesión, esto es la subordinación del contratante a las condiciones contractuales redactadas unilateralmente por la empresa aseguradora.

Esta característica exige por parte de la aseguradora, una observancia estricta de la buena fe, que consistirá en cerciorarse de que el otro contratante conoce y entiende todas las cláusulas del contrato y que ninguna de ellas es peligrosa, lesiva u onerosa, ni están redactadas en términos inentendibles.

Lamentablemente, varios condicionados en el mercado asegurador boliviano  están llenos de condiciones que van en contra del principio de la buena fe y es en este punto donde me permito mencionar algunos ejemplos que puede que el lector no necesariamente este de acuerdo y este es el fin de este blog, la discusión.

Como algunos ejemplos puedo mencionar:

- Cláusulas que determinan el rechazo automático de la cobertura, por el aviso extemporáneo del siniestro, no tomando en cuenta que el aviso pudo ser simplemente por un descuido y sin la intención de ocultar los hechos o circunstancias que produjeron el siniestro. Una entidad aseguradora que no cumpla con el principio de la buena fe, siempre y sin excepción procederá con el rechazo de la cobertura cuando se suscite el retraso.

- Cláusulas que determinan el rechazo del siniestro por el incumplimiento de algún procedimiento establecido en la póliza de seguro, como el no dar aviso inmediato a la autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación puede ser importante en función a la magnitud del siniestro, pero no en todos los casos.Una entidad aseguradora que no cumpla con el principio de la buena fe, siempre y sin excepción procederá con el rechazo de la cobertura cuando no se cumpla con una condición.

- Cláusulas que van en contra del propio Código de Comercio, como el permitir la repetición a empleados del asegurado, el traspaso de la obligación al asegurado de establecer el monto de la indemnización corriendo el mismo con los gastos que demande el ajuste, la solicitud de documentos con sentencia ejecutoriada en Ramos que no corresponden al seguro de responsabilidad civil, el rechazo de cobertura a toda enfermedad preexistente conocida sea o no de mala fe en seguros de vida, sin tomar en cuenta la cláusula de indisputabilidad, el establecimiento de carencias en seguros de salud que desvirtúan el objeto del contrato como por ejemplo el periodo de un año para enfermedades preexistentes desconocidas y muchos otros ejemplos que se podrían mencionar.

Adicionalmente existen aseguradoras (no se generaliza) que cuando la magnitud del siniestro es alta, buscan interpretar los condicionados de manera tal que se pueda rechazar la cobertura el seguro o malinterpretan las exclusiones de la póliza, sólo con el fin de rechazar la cobertura del seguro.

Estas actitudes en el mercado han obligado a los corredores de seguros a pedir ampliaciones de cobertura incluso que no tienen relación con la póliza de seguro. Como ejemplo, anexos de caída de árboles en una póliza de todo riesgo de daños a la propiedad, cuando todo condicionado no excluye dicho evento. probablemente dicho anexo surgió de una mala interpretación de la póliza por parte de alguna compañía aseguradora.

Como verán la mala fe en el mercado genera un círculo vicioso que hace que el contrato de seguros sea cada vez más complejo y al final de cuentas termina siendo inentendible con miles de cláusulas anexas y que en su mayoria no cumplen su objetivo de brindar una cobertura adecuada al asegurado.

Volviendo al punto anterior, habíamos dicho que una solución a estos problemas es cumplir con la característica de buena fe en el contrato de seguro y es por eso que contra los abusos posibles en la forma de contratación (adhesión), en nuestro país el derecho ha reaccionado con medidas preventivas; al exigir el registro previo, de las pólizas a ser comercializadas ante el órgano de fiscalización; sin embargo, lamentablemente como tantos ejemplos hemos dado, cláusulas abusivas, también se encuentran debidamente registradas en el órgano regulador.

Como corolario y solo como percepción personal, la solución debería pasar por una reingeniería en el registro de los condicionados, a fin de que de esta manera, los mismos se ajusten a la normativa reglamentaria sin cláusulas abusivas o contradictorias y los actores del mercado actúen según las nuevas condiciones, incluyendo los intermediarios de seguros.

Solo actuando las partes del contrato actúen de buena fe, se logrará cambiar la percepción de la sociedad sobre los seguros y permitirá el crecimiento sostenido del mercado asegurador boliviano.

Comentarios

  1. Saludos! Tengo una pregunta ¿Las pólizas de seguros reguladas por el DS 0181 y celebrados entre el contratante y la aseguradora, constituyen documentos públicos o documentos privados?

    ResponderBorrar
  2. Luis. Las pólizas de seguros del D.S. 181 corredonden a las pólizas de fianzas donde el beneficiario es el sector público, lo que no quiere decir que Sean documentos públicos. En este sentido, entiendo que son documentos privados.

    ResponderBorrar
  3. La consulta no iba dirigida a la obligación de las instituciones públicas de precautelar sus bienes contratando seguros?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimado Francisco, entendería que no esta relacionado a la obligación de precautelar sus bienes. El DS 181 lo que establece es el tipo de garantías que se deben exigir a las entidades que se adjudicaron algún contrato del Estado. Entre las garantías permitidas están las bancarias y las fianzas de seguro

      Borrar
  4. Estimado David

    Tengo entendido que la APS envío una normativa la cual indica que para solicitar una cotización, todos los brokers deberán requerir dicha cotización a la aseguradora mediante nota escrita.

    Tendrás esta resolución??

    Muchas Gracias y saludos

    ResponderBorrar
  5. Buenas noches: El procedimiento de cotización se encuentra en la RA 195-2012 que la puedes descargar de este blog. No obstante, se aclara que la solicitud de cotización, no necesariamente debe ser mediante nota escrita. Saludos David

    ResponderBorrar
  6. donde encuentro un contrato de seguro de empresa por favor

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Puedes buscar en el Internet, hay varios contratos de seguro colgados en la red. Dependerá también de que tipo de contrato requieres, si es que es un seguro de incendio, automotores, accidentes personales, salud u otros.

      Borrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

TIPOS DE SEGUROS EN BOLIVIA

Libro - El Seguro sus Bases Técnicas y Jurídicas

¿Las Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EEUU afectan las operaciones del Mercado Asegurador?