ANEXOS SIN UTILIDAD EN EL CONTRATO DE SEGUROS

El otro día me preguntaba porque en el mercado asegurador boliviano existen infinidad de anexos adheridos o enunciados en las pólizas de seguros, es decir, Anexos que en teoría modifican el contrato de seguro, supuestamente a favor del asegurado, cuando analizándolas en detalle me di cuenta que en realidad la mayoría de dichos Anexos no tienen razón de ser y no favorecen en nada ni realizan modificaciones al contrato de seguro.

Estos Anexos generalmente se ven reflejados en las solicitudes establecidas en los slips de seguros de los intermediarios de seguros, más concretamente de los Brokers de seguros y reflejadas en el condicionado particular del contrato que emiten las Entidades Aseguradoras.

Cuando uno analiza en detalle estos Anexos también llamadas Cláusulas Adicionales, nos encontramos con que varias son sólo enunciativas en el condicionado particular de la póliza y no se adhiere ningún anexo al contrato de seguro lo cual podría generar inaplicabilidad a la hora del siniestro, otras son adheridas al contrato pero su contenido no modifica en lo absoluto el contrato de seguro o en su caso puede hasta limitar la cobertura del seguro. Ejemplos hay bastantes, pero me voy a limitar a mencionar sólo algunos.

ANEXOS ENUNCIATIVOS: Me tope con una póliza de automóvil  y otra de equipo móvil, que de por sí son ramos totalmente diferentes y aunque en ambos ramos encontramos maquinas con cuatro ruedas, el primero tiene su propio ramo con riesgos nombrados denominado  "Automotores" y el segundo que es una póliza considerada a todo riesgo, es una póliza incluida dentro de los "Ramos Técnicos" . En dichas pólizas el condicionado particular solo tenía como detalle el nombre de  "CLÁUSULA DE DAÑO ESTRUCTURAL"  y al buscarla como anexo no había sido adjuntada, es decir, había sido sólo enunciada. Analizando un poquito más a fondo me percate que la cláusula había sido solicitada en el slip del broker y  dicho slip había sido calcado en el condicionado particular por la aseguradora y tanto el broker como la aseguradora se encontraban totalmente conformes, no obstante, posteriormente se suscito un siniestro de daños propios en la estructura del vehículo automotor que por cierto no es un riesgo excluido en una póliza de automotores. Por supuesto que la aseguradora pago el siniestro, no obstante el texto enunciativo "DE DAÑO ESTRUCTURAL" durante toda la vigencia de la póliza no tuvo razón de ser y sólo ocupo espacio en el contrato de seguro puesto que dicho texto no te dice nada ¿qué es daño estructural? ¿Qué relación tiene con la póliza de automotores o peor aún con la póliza de equipo móvil? Con enunciar sólo el nombre la respuesta es con toda seguridad, NADA es totalmente inaplicable. El asegurado ni se percató.

ANEXOS SIN RAZON DE SER: En este grupo se encuentran la mayoría de los anexos toda vez que revisando varias pólizas de seguro te das cuenta que lamentablemente es así, una gran variedad no te sirve para nada, citare sólo algunos pero representativos.

En una póliza de todo riesgo de daños a la propiedad me encontré con una anexo de CAÍDA DE ÁRBOLES el mismo que también había sido reflejado en el condicionado particular de la póliza de seguro a solicitud del Broker de Seguro y revisando los condicionados de todas las aseguradoras me encontré con que ninguna excluye caída de árboles. Mis amigos del mercado asegurador saben que una póliza de todo riesgo te cubre todo menos lo expresamente excluido, entonces, nuevamente este anexo para lo único que sirve es para ocupar espacio y es más también es una herramienta de engaño al asegurado puesto que leyendo el texto del anexo me sorprendí al ver como dicho anexo erróneamente señalaba: Mediante eL Presente Anexo se EXTIENDE a cubrir caída de árboles, lo cuál es totalmente falso.

Ejemplos similares y con las mismas características tenemos en todos los ramos de seguros, como ser cláusula de caída de bicicletas en una póliza de accidentes personales, cláusula de responsabilidad civil operacional para una póliza de responsabilidad civil para empresas, daños por agua cuando  se extingue un incendio en la póliza de incendio, daños al vehículo asegurado cuando al momento del siniestro el conductor no cuente con la licencia de conducir en una póliza de automotores, cláusula de  caídas de motocicleta en una póliza de vida, permiso para trabajar las 24 horas en varios ramos y una infinidad de anexos que no tienen razón de ser.

Evaluando el origen, se tenia el mismo patrón, dichos anexos habían sido requeridos en el slip del broker y reflejados como una calcomanía en el condicionado particular de la póliza por parte de la aseguradora. Por su puesto el asegurado ni se percató.

ANEXOS LIMITATIVOS: Es importante aclarar que en esta parte no me refiero a los anexos que impone el reasegurador que por el nivel de exposición al riesgo, son totalmente legítimos,  sino a los anexos que son requeridos por el intermediario que entiendo al tratar de favorecer al asegurado pero por desconocimiento de la norma o de las pólizas de seguro efectúan el requerimiento de determinado anexo que limita la cobertura.

Me refiero a los anexos que son requeridos supuestamente para ampliar cobertura pero terminan siendo limitativos para el asegurado. Nuevamente ejemplos hay varios pero quiero limitarse a unos pocos ejemplos.

En una póliza de todo riesgo de daños a la propiedad me encontré con un Anexo de vientos huracanados, cobertura que al revisar el condicionado general no era exclusión de la póliza pero al leer el texto del anexo observe que la aseguradora había supuestamente extendido la cobertura al señalar SE EXTIENDE A CUBRIR (lo cual es totalmente falso por cuanto es una póliza a todo riesgo) y párrafos más abajo había señalado que otorgaba la cobertura pero limitando a que el viento no supere una x velocidad en Km/hora. Que ocurrió? Pues el intermediario en  su intención por mejorar la cobertura término por reducir la cobertura de su cliente (el asegurado), quien obviamente tampoco se percató.

Ejemplos de anexos que terminan por limitar la cobertura existen demasiados, toda vez que ante el requerimiento de un determinado anexo, la aseguradora da gusto al broker pero limita su alcance, por su puesto que todos quedan felices porque la aseguradora ha limitado su exposición al riesgo, el broker queda feliz por que se le dio lo que pedía y el asegurado también pero por total desconocimiento. Incluso observe varias pólizas donde el intermediario solicitaba en una póliza de responsabilidad civil gastos de defensa pero limitado a un monto x del valor asegurado. La aseguradora por su puesto otorgo el pedido, yendo en contra incluso de nuestro propio Código de Comercio que determina que los gastos de defensa en responsabilidad civil se encuentran a cargo de la aseguradora aún en exceso de la suma asegurada.

MÁS A FONDO

Toda esta serie de comentarios realizados precedentemente talvez aburrieron a mi amigo lector y probablemente pensaran que va en critica al Broker de Seguros, no obstante, a fin de no dejar mis comentarios a medias (sin ver elfondo del asunto) me propuse averiguar un poquito más el origen de todas esta incongruencias que incluso pueden ir en desmedro del asegurado. 

Para el efecto por su puesto que acudí en consulta  a varios amigos del mercado intermediario y cuando conversamos me di cuenta  que una posible razón es que existen rechazos de coberturas de seguro ilegítimas por parte de algunas entidades aseguradoras que obligan a los Brokers a solicitar anexos que parecen totalmente sin lógica.

Ejemplo? Mi amigo intermediario me conto que una aseguradora rechazo la cobertura de una póliza de seguro de automotores porque al momento del siniestro no coincidía el número de motor del vehículo siniestrado con el de la póliza emitida, existía un error en dos letras,  hubo sorpresa con dicho actuar tomando en cuenta que la aseguradora no había podido demostrar que realmente había asegurado otro vehículo, lo que realmente había pasado es que había inexactitud por parte del asegurado en la declaración de los datos del vehículo asegurado.  Habia sido toda una pesadilla dar a entender a la aseguradora que dicha inexactitud no puede ser alegada para rechazar la cobertura del siniestro, por cuanto no se enmarcaba en ninguna exclusión de la póliza y es más el propio Código de Comercio te delimita que tipo de inexactitudes hacen nulo el contrato de seguro. Al final me conto que término pagando pero entendí por que se inventaron la cláusula de errores y omisiones, a la cual si bien no la encuentro sentido por cuanto es un mal reflejo del código de comercio, de seguro será más fácil convencer a la aseguradora por cuanto estará estipulado en el contrato.

Otro ejemplo? Un familiar me conto de un siniestro de un equipo movil que habia sido incendiado  a consecuencia de riesgos políticos que habían sido totalmente comprobados, no obstante  las declaraciones del propio asegurado indicaban que al momento del siniestro los causantes del mismo habían procedido a ingresar y hacer detonar dinamita debajo del equipo antes de que el mismo sea incendiado. El anexo de riesgos políticos que amparaba motines, huelgas, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo contenía para todos los riesgos la siguiente exclusión:

"Pérdida o daño emergente directa o indirectamente de detonación, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, sin importar como haya sido causada tal detonación, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva"

La aseguradora procedió al rechazo de la cobertura alegando que el equipo había sido dañado por detonación, sin tomar en cuenta la causa próxima del siniestro que era precisamente el riesgo político no la detonación y peor aun sin tomar en cuenta que obviamente y dentro el marco de la buena fe que debe regir todo contrato de seguro, la detonación a la que hace referencia el anexo es una detonación nuclear, no cualquier tipo de detonación ya que ingresaría incluso en contradicción con la propia cobertura que estaba otorgando (riesgos políticos) los cuales precisamente tienen alta probabilidad de ser causados con artefactos que causen detonación como petardos, dinamitas y otros.

Bueno en este caso, un Broker para proteger la cobertura de sus asegurados, con toda justificación probablemente creara un nuevo anexo que podrá denominarse CLAUSULA DE DETONACIÓN PARA RIESGOS POLÍTICOS la cual formará parte de sus innumerables anexos y será solicitada en todos sus slips de seguros, efectuando el pedido no sólo a la aseguradora que rechazo el siniestro, sino a las demás aseguradoras en cuyos condicionados la cláusula sería totalmente inaplicable y una vez que dicho anexo llegue a conocimiento de otros intermediarios, se convertirá en norma de solicitud como suceden con tantos anexos que se promueven en nuestro mercado, creandose nuevamente un anexo innecesario en nuestro mercado.

Talves los ejemplos dados anteriormente como la caída de árboles o caída de bicicleta surgieron de algún siniestro.

COROLARIO

De lo señalado no puedo más que concluir que esto podría ser una bola de nieve con creación de anexos sin argumento técnico pero con justificativo por el actuar que podrían tener algunas aseguradoras al momento de la atención del siniestro, olvidándose que es en ese momento donde se demuestra la utilidad del seguro y por el cual nuestra sociedad mide y del cual depende el crecimiento sostenido del mercado asegurado.

Me contaron que un gerente de reclamos de una aseguradora afirmo que durante su gestión se había disminuido la siniestralidad en un 10 por ciento y que todos lo ovacionaron. De ser cierto (espero que no) saquen ustedes sus propias conclusiones.

Este artículo es una apreciación personal.

Comentarios

  1. Estimado David,
    Bastante interesante tus apreciaciones sobre los anexos y/o cláusulas adicionales al contrato de seguro. A todo esto, mi consulta es la siguiente: dónde queda el ente regulador frente a la creación de lo mencionado y la posibilidad de aceptación de normar cualquier anexo y solicitarlo ante cualquier compañía aseguradora?
    Gracias de antemano.

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    1. Estimada Carlah, gracias por tu consulta. Bueno, ¿dónde queda el órgano regulador? Por su puesto que en mi opinión puede según actor muy importante y con relación a todo lo mencionado en el artículo, lamentablemente el regulador también ha sido parte de este círculo vicioso ¿cómo? Pues avalando las cláusulas mediante su registro. No obstante al ser tantas en el mercado, actualmente dar una solución una a una, me parece una misión casi imposible. Mi criterio es que la solución de este problema debe partir precisamente del regulador, pero bajo una solución completamente estructural (toda una re ingeniería), desde su facultad de poder regular el contrato, creando normativa que precisamente regule las falencias comentadas y determine claramente el rol que debe tener cada actor del mercado en el registro de productos. No obstante esta facultad no debería tener alcance específico a cada cláusula de seguro (crear textos únicos por ejemplo) esto dada la infinidad de cláusulas del mercado. El alcance debe ser general, pero como la norma no es retroactiva, lamentablemente lo que ya esta registrado no cambiaría. Un cambio estructural implicaría la modificación y adecuación de TODOS los productos del mercado y sin excepción.

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  2. Estimado David, leer tu artículo representa para mi un material muy importante, pues te comento que estoy abordando un tema relacionado para el estudio de caso que presentaré en el diplomado. Sería posible que me puedas conceder una entrevista? me gustaría que me puedas colaborar con algún material.

    Te dejo mi dirección de correo electrónico: paola.alejandraem@gmail.com

    Y te agradezco de forma anticipada.

    Alejandra.

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    1. Alejandra, con todo gusto puedo colaborarte, te escribiré al correo electrónico. Saludos. David Bellido

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