LOS SEGUROS DE CAUCIÓN PARA EL ESTADO EN BOLIVIA
Los seguros de caución para el
Estado en Bolivia actualmente se encuentran regulados por la Ley de Seguro
de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas aprobada mediante la Ley 365 de
23 de abril de 2013. Esta ley, prácticamente determina las características que
deben tener las fianzas que deben ofrecer las Entidades Aseguradoras, para
garantizar las contrataciones de compra de bienes y servicios efectuadas por
Entidades Públicas, empresas públicas y sociedades donde el estado tiene
participación accionaria mayoritaria.
La principal característica que
determina la Ley es que las cauciones deben ser garantías con ejecución a
primer requerimiento, lo que en términos simples significa que ante el
incumplimiento del afianzado, el Beneficiario que (en este caso el Estado), con
una simple nota de declaración de incumplimiento que sea firmada por el responsable
de la contratación del seguro o la Máxima Autoridad Ejecutiva, podrá solicitar
a la Entidad Aseguradora (el fiador) la ejecución del valor caucionado,
debiendo en este caso ésta última, proceder con la indemnización del seguro a
favor del beneficiario en un plazo máximo de 15 días de recibida la solicitud
de ejecución.
Corresponde aclarar que esta
característica de ejecución simple, ha sido establecida desde el año 2007 con
la implementación de Textos Unicos para fianzas de Entidades Públicas, la cual
fue llevada a cabo por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y
que actualmente se encuentra vigente.
Antes del año 2007, la
característica de ejecución de las pólizas era la de Ejecución Condicional, lo
que en términos más simples, significa que para que pueda ser ejecutada la
garantía, la condición era que una tercera parte independiente determine el
incumplimiento, en este caso un Juez imparcial resuelva la controversia que se
suscitaba por las partes en cuanto al incumplimiento del contrato (Esta característica
se mantiene en garantías para entidades que no sean para el Estado).
Lamentablemente, este tipo de ejecución, no funciona en Bolivia, toda vez que al tener que ser determinado el incumplimiento judicialmente, la controversia puede durar muchos años (dada la alta burocracia de la justicia en Bolivia), con lo cual por supuesto se hace insulsa esta forma de ejecución.
Este aspecto de por sí hace poco atractivo al seguro en comparación con las boletas de garantía que es un sustituto de más simple ejecución y fue el motivo principal para que en el año 2007 se establezcan textos únicos, generando de esta manera que las ejecuciones sean más simples.
Lamentablemente, este tipo de ejecución, no funciona en Bolivia, toda vez que al tener que ser determinado el incumplimiento judicialmente, la controversia puede durar muchos años (dada la alta burocracia de la justicia en Bolivia), con lo cual por supuesto se hace insulsa esta forma de ejecución.
Este aspecto de por sí hace poco atractivo al seguro en comparación con las boletas de garantía que es un sustituto de más simple ejecución y fue el motivo principal para que en el año 2007 se establezcan textos únicos, generando de esta manera que las ejecuciones sean más simples.
Este cambio se efectuó en septiembre del
año 2007 y se puede considerar un cambio positivo, toda vez que al hacer más
atractivo el seguro, permitió el crecimiento sostenido de las cauciones de
seguros en Bolivia, frente a las Boletas de Garantía. El siguiente gráfico
refleja el impacto (no contempla cifras de fidelidad empleados ni seguro de crédito):
Como muestra el gráfico, el año
2001 las primas de seguros de cauciones representaban apenas casi 2 millones de
dólares, no obstante, a partir del año 2008, el crecimiento ha sido sostenido,
llegando a generarse 17 millones de dólares en primas. Resaltan el crecimiento
el año 2007-2008 del 65% y el año 2011-2013 donde hubo tasas de crecimiento
mayores al 20%.
Llama la atención que a partir
del año 2013 las tasas de crecimiento han sido menores e incluso el año 2015,
hubo una caída importante en la producción, decreciendo las primas en un 3%.
Pero ¿Por qué tiene este
comportamiento las primas? ¿Crecen al principio y ahora se encuentran en una franca contracción?. Como había mencionado, el crecimiento lo relaciono
con la característica de ejecución a primer requerimiento, desde el año 2007 y probablemente la mayor inversión pública,
no obstante, esta caracteristica de ejecución, al permitir que la misma sea más simple, lamentablemente
también afecta a la rentabilidad de las Compañías Aseguradoras. El siguiente
gráfico, refleja este aspecto (las cifras estan expresadas en miles de dólares):
Si
bien la producción ha crecido, los últimos años, también han tenido este
comportamiento los siniestros, sobre todo desde el año 2011, donde los
siniestros han afectado de manera significativa, la rentabilidad de las
compañías aseguradoras. Estos resultados reflejados en un índice de
siniestralidad directa, tiene el siguiente resultado:
Este indicador, comprueba que
mientras existían las pólizas de características condicionales, la
siniestralidad era mínima, considerándose un negocio con alta rentabilidad para
las Entidades Aseguradoras, no obstante, a partir del año 2010, después de
implementada la ejecución a primer requerimiento, se observa un crecimiento
descontrolado de siniestralidad, llegando a tener el año 2014 y 2015, una
siniestralidad del 199% y 171% respectivamente, lo cual definitivamente, no
resulta atractivo para las compañías aseguradoras.
La teoría determina que esta
característica de ejecuciones a primer requerimiento, no debería afectar de
manera significativa la rentabilidad de las Compañías Aseguradoras, por cuanto la
siniestralidad se vería disminuida ante una correcta suscripción de las
aseguradoras, es decir, por una elección adecuada de a quién van a garantizar,
revisando los Estados Financieros del afianzado, el Curriculum de la empresa, sus
socios, subcontratiscas y contratistas (Esto también apoyaría la contratación
de empresas serias por parte del Estado). Asimismo, la siniestralidad sería
compensada con las contragarantías que las aseguradoras exigen por si el
Beneficiario procede a ejecutar el seguro de caución y por la contratación de
un adecuado respaldo de reaseguro.
En la práctica, los malos
resultados se han visto reflejados por una combinación de todos los elementos
señalados como son:
- La mala suscripción al ser la compañía garante
de la construcción de obras importantes correspondiente a empresas sin
historial que demuestre idoneidad en el rubro
- La obtención de contragarantías que son poco
liquidas como el de garantizar la construcción de obras a cambio de
garantías quirografarias
- Un inadecuado respaldo de reaseguro como el
garantizar la construcción de obras con Reaseguradoras extranjeras que
no tienen un nivel de calificación de riesgo adecuado al no cumplir con el mínimo requerido, o simplemente reaseguradoras que no brindan
su respaldo cuando la ejecución es a primer requerimiento.
Estos aspectos definitivamente
influyen en la rentabilidad del Mercado de Cauciones y se encuentran dentro el
campo de control de las Entidades Aseguradoras, pero también cuando existe la
característica de ejecución a primer requerimiento, existen factores que no se
encuentran dentro el control de las Aseguradoras y que influyen de manera
significativa en la rentabilidad de los seguros de cauciones.
Estos factores que no se encuentran dentro el campo de control de las aseguradoras son por ejemplo:
- Ejecuciones inadecuadas cuando no necesariamente existe un incumplimiento claro del afianzado (lo cual podría deberse a desconocimiento de la normativa) o;
- Casos en los cuales después de la paralización de una obra importante, existe influencia política para la ejecución de garantías (proyectos importantes y de gran envergadura) o;
- El temor de las Autoridades de Entidades públicas a ser sujetas a procesos penales por la no ejecución de fianzas, lo que podría conllevar a ejecutar si o si las garantías.
Estos factores que no se encuentran dentro el campo de control de las aseguradoras son por ejemplo:
- Ejecuciones inadecuadas cuando no necesariamente existe un incumplimiento claro del afianzado (lo cual podría deberse a desconocimiento de la normativa) o;
- Casos en los cuales después de la paralización de una obra importante, existe influencia política para la ejecución de garantías (proyectos importantes y de gran envergadura) o;
- El temor de las Autoridades de Entidades públicas a ser sujetas a procesos penales por la no ejecución de fianzas, lo que podría conllevar a ejecutar si o si las garantías.
Los factores enunciados por supuesto que tienen repercusión en el Mercado, es así que existen compañías
aseguradoras que antes participaban en el mercado de seguros de cauciones y
ahora no quieren ni conocer sobre garantías que tengan que ver con el Estado.
Otras aseguradoras han mejorado su calidad de suscripción, lo cual se traduce
en mayores requisitos y mayores contragarantías si es que una empresa quiere
ser garantizada a través del seguro de caución.
Probablemente, son estas acciones
las que han generado que los seguros de cauciones sean poco atractivos para la
Oferta de seguros de cauciones, traduciéndose este aspecto en la contracción
del primaje de estos ramos. Otro factor que puede influir en la contracción en
la Producción es la menor cantidad de inversión en obras públicas que pudo
haber el último año.
Finalmente otro factor que puede
influir en la oferta de seguros de cauciones es una incorrecta interpretación de
la norma como es el caso de una sanción a una aseguradora por parte del órgano
regulador, donde el afianzado habría incumplido un contrato de obra por una
causal de Fuerza Mayor, a raíz de conflictos sociales donde comunarios no habrían
permitido la conclusión de la obra.
Al respecto, el órgano regulador
interpreta que ante la solicitud de una ejecución por parte del Estado, se
deben ejecutar cualquier tipo de incumplimientos incluso los casos fortuitos o de fuerza mayor, sin
tomar en cuenta las exclusiones de la póliza. Esta interpretación incluiría incluso eventos
extraordinarios tales como sismos o terremotos que causen el incumplimiento de
un contrato, donde una entidad aseguradora en estos casos también debería
proceder a ejecutar la caución ante el requerimiento del Estado.
Esto es muy preocupante, puesto
que se vulnera el objeto de una caución que es el de garantizar una indemnización en caso de que se susciten incumplimientos "imputables al afianzado" y no incumplimientos debidos a otros eventos como catastrofes naturales. Un precedente de esta naturaleza, puede reducir aún más la oferta de
seguros de caución y limitar el respaldo de reaseguro, puesto que existirán
pocos reaseguradores que estarán dispuestos a asumir este tipo de riesgos.
En resumen, es adecuada la
implementación de pólizas que permitan la ejecución a primer requerimiento pero
siempre y cuando
1) Las Entidades Aseguradoras realicen una adecuada suscripción que permitiría la ejecución de obras por parte de empresas serías y
2) La ejecución de la póliza se deba a incumplimientos de contrato reales, que sean consecuencia de actos negligentes de los afianzados y sin que medie presión de ninguna naturaleza para la ejecución de la misma.
1) Las Entidades Aseguradoras realicen una adecuada suscripción que permitiría la ejecución de obras por parte de empresas serías y
2) La ejecución de la póliza se deba a incumplimientos de contrato reales, que sean consecuencia de actos negligentes de los afianzados y sin que medie presión de ninguna naturaleza para la ejecución de la misma.
Solo así se permitirá el crecimiento sostenudo de un mercado de seguros de cauciones sano, se evitará la reducción de la oferta y sobre todo, se permitiría la concreción de obras públicas que es el principal beneficio para la sociedad.
David Bellido
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