UNA MIRADA AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT



Importancia del SOAT
Antes de realizar un análisis de la situación actual del SOAT en Bolivia, es importante resaltar la importancia que ha tenido este Seguro Obligatorio para la población.

Este Seguro Obligatorio que en el momento de su implementación fue muy resistido por el Sector de los Choferes, con los años ha demostrado su importancia e impacto económico y social.
Es así que de acuerdo a cifras oficiales del órgano de regulación, del año 2001 al año 2017, hubo más de 240.000.- personas accidentadas cuyas familias fueron indemnizadas a consecuencia de su fallecimiento o ellas mismas recibieron la atención médica respectiva, sin la necesidad de asumir los gastos con sus propios recursos.

Obviamente estos beneficios también se vieron opacados principalmente en los primeros años, cuando habian Centros Médicos que se disputaban pacientes, llegando incluso a realizar tráfico de pacientes de un Centro Médico a otro para obtener los beneficios del seguro, o en su caso operando a personas que ya habían llegado fallecidas al nosocomio. Existieron también compañías aseguradoras que no actuaron como deberían, procediendo al rechazo de siniestros con argumentos injustificados (rechazos de cobertura por Estado de ebriedad por ejemplo), o en su caso dilatando el pago del seguro tanto a centros médicos como derechohabientes de fallecidos, en busca del cansancio y finalmente el abandono del reclamo.

Pese a esto, también existieron Compañías Aseguradoras y Centros Médicos que demostraron los beneficios de este Seguro Obligatorio y supieron administrar de manera eficiente el mismo.


Oferentes del SOAT
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT es un seguro obligatorio creado por la Ley de Seguros 1883, implementándose el mismo desde el año 2000 con la participación de todas las entidades aseguradoras de seguros generales, no obstante, la competencia en este ramo hizo que durante los próximos años la prima de seguro se reduzca drásticamente, lo que junto con las condiciones de regulación impuestas por el órgano de fiscalización y la necesidad de una estructura robusta para la administración del seguro, género que las compañías interesadas en comercializar el ramo se reduja de manera considerable, llegando incluso el año 2009 ha estar interesada en la comercialización del seguro, una sola entidad aseguradora (Credinform) siendo ese año la única compañía en comercializar el seguro.

Durante las gestiones 2010 al 2012 siguientes solo dos entidades aseguradoras participaron del SOAT (Ilimani y Credinform) para luego desde el año 2013 incrementarse el número de participantes; 3 compañías el año 2014 (Alianza, Credinform e Illimani) y 4 participantes el año 2014 (Bisa, Alianza, Credinform e Illimani).

El año 2015 fue especial, puesto que si bien manifestaron su intención de participar 3 compañías aseguradoras, solamente Alianza fue autorizada para operar ese año, debido a que las otras compañías (Illimani y Credinform) no fueron autorizadas por el órgano de regulación.


El año 2016, el regulador autorizó la comercialización a las compañías Alianza y Credinform. El año 2016 también se caracteriza por que el día 28 de noviembre de 2016, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 2920 que instituye el uso de la roseta electrónica eliminando el Certificado SOAT y determina que el SOAT solo podrá ser administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros, pudiendo ésta ceder el riesgo a otras compañías bajo la modalidad de reaseguro y/o coaseguro (Puede descargar el Decreto Supremo N° 2920 en el siguiente link http://segurosenbolivia.com/normativa/decretos-supremos/).

Ante la emisión del DS 2920, los años 2017 y 2018 la comercialización del SOAT es exclusiva de la Entidad Pública del Estado – Univida, aunque el año 2017, los primeros dos meses de vigencia fue administrado por las aseguradoras Alianza y Credinform y asimismo en esta gestión, Univida cedió parte del riesgo en Reaseguro Nacional a las aseguradoras Alianza, Nacional Patrimoniales y Nacional Vida.

El siguiente cuadro resume el histórico del número de compañías que comercializaron el SOAT desde la gestión 2006:

Histórico de Oferentes del SOAT
AÑO
N° DE OFERENTES DEL SOAT
2006
6 Oferentes de 8 aseguradoras
2007
6 Oferentes de 8 aseguradoras(*)
2008
7 Oferentes de 8 aseguradoras
2009
1 Oferente de 8 aseguradoras
2010
2 Oferentes de 8 aseguradoras
2011
2 Oferentes de 7 aseguradoras
2012
2 Oferentes de 7 aseguradoras
2013
3 Oferentes de 7 aseguradoras
2014
4 Oferentes de 7 aseguradoras
2015
1 Oferente de 7 aseguradoras (**)
2016
2 Oferentes de 7 aseguradoras
2017
1 Solo Oferente por D.S.
2018
1 Solo Oferente por D.S.
(*) Ingresó Latina y fue intervenida Adriática
                                              
(**) Dos entidades Aseguradoras fueron descalificadas

Como es posible concluir del histórico de oferentes, el SOAT fue un seguro que en un principio era comercializado prácticamente por todas las Compañías de Seguros, no obstante éstas perdieron su interés, dada su administración compleja y el libre mercado que obligo año tras año a reducir precios y a ser ofertado solamente por 2 compañías de seguros, hasta que por Decreto Supremo el Gobierno estableció la exclusividad de la Empresa Pública Univida.


Impacto en el Mercado del número de Oferentes
La libre competencia incentiva a las empresas a ser más eficientes, innovando y mejorando constantemente en el caso del SOAT, la calidad en la atención de los siniestros con el fin de atraer la preferencia de los consumidores
. También permite ajustar las tarifas a precios de mercado, de tal manera de que los asegurados no se vean perjudicados.

Al contrario, cuando no existe competencia quienes pagan las consecuencias generalmente son los asegurados y beneficiarios, dado que el servicio generalmente es menos eficiente e incluso se convierte en deficiente.

En los siguientes puntos vamos a tratar de ver si es que la determinación de que la comercialización del SOAT se realice a través de una sola compañía de seguros (Empresa Aseguradora del Estado) hasta el momento tuvo un impacto positivo o negativo para los asegurados y beneficiarios de seguros.
Para iniciar el análisis cabe resaltar que esta determinación se dio gracias a la emisión del Decreto Supremo N° 2920 de fecha 28 de septiembre de 2016.
Entre las principales modificaciones que impuso el DS 2920 se encuentran los siguientes:

- Se eliminó el Certificado SOAT.

- Se determinó que el SOAT iba a ser administrado y comercializado por la Entidad Pública de Seguros, pudiendo comercializar con otras compañías bajo la modalidad de reaseguro o coaseguro.
- Se implementó la roseta SOAT que sería representado por una etiqueta adhesiva que podrá incluir dispositivos electrónicos de registro y lectura de datos que permitan la comercialización y el Control del SOAT.

- Se modificó la forma de cálculo del capital asegurado de DEG´s a Bolivianos.

- Se eliminó la forma de establecimiento de Primas que anteriormente permitía determinar las primas mediante competencia de precios convocada por el regulador, estableciendo únicamente que las primas únicamente se diferenciaran por tipo de vehículo, uso y departamento o conjunción de ello y serán fijas durante toda la gestión.


Justificativo y expectativa del SOAT con la emisión del DS 2920
La emisión de este Decreto Supremo, de acuerdo a lo establecido en medios de comunicación y la página web del Ministerio de Economía, fue justificada por el entonces Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros que en Conferencia de Prensa realizada el 2 de octubre de 2016 señaló lo siguiente:


“Debemos mejorar la atención, otorgar un mejor servicio a la población, ese es el objeto de que se haga cargo la empresa pública…

…La autoridad destacó que se establece además la posibilidad de implementar una roseta electrónica del SOAT, la cual permitiría la comercialización y el control del SOAT por medios electrónicos, bajo especificaciones técnicas y de seguridad que determine la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), posibilitando que los dueños de vehículos públicos y privados puedan comprar una vez la roseta cada cinco años y recargarla cada año a través de medios electrónicos o de los puestos habilitados por la Entidad Aseguradora. Se prevé de esta forma mejorar la atención a los beneficiarios, evitando colas y mejorando los mecanismos de control electrónicos en coordinación con Vías Bolivia y los surtidores, a través del peaje y la compra de gasolina”

Fuente: Página Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
 

Asimismo, en otras publicaciones de prensa, la Autoridad señaló lo siguiente:

"Desde que se inició la venta del SOAT nunca se pudo llegar al 100% de los vehículos y la penetración está en 85%. Pero la idea de la roseta electrónica es que tendremos otro tipo de control, por ejemplo se habló con Vías Bolivia, que cobra el peaje  y si (el vehículo) no tiene el SOAT no podrá pasar el peaje”

Incluso, dijo que el control también se extenderá a través del sistema B-Sisa, para ello se coordinará con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). En  caso de que un propietario no cuente con la roseta electrónica tampoco podrá cargar  gasolina o cualquier tipo de combustible"

Fuente: Periódico Página Siete
.

"En realidad (el costo) por ahora no va a sufrir variaciones; en algún momento hay que evaluar el monto en el que se ofrece el SOAT, que hoy tiene dos primas con coberturas de Bs 24.000 para gastos médicos y de Bs 22.000 en caso de muerte. La idea es que el SOAT no sufre variaciones este año"

Fuente: Periódico Digital La Razón
. http://www.la-razon.com/economia/Soat-costo-seguro-accidentes_0_2575542439.html

Conforme a las publicaciones, la expectativa que se tenía en ese entonces, se resume en lo siguiente:

- Se esperaba mejorar el servicio a la población, para lo cual se iba ha hacer cargo del SOAT la empresa pública.

- Se implementaría una Roseta Electrónica SOAT que permitiría la comercialización y control del SOAT por medios electrónicos.

- Se estimaba mejorar la atención a los beneficiarios, evitando colas y los mecanismos de control electrónicos junto a Vías Bolivia y surtidores de gasolina.

- Los mecanismos de control a implementar como el sistema B-Sisa o controles con vías Bolivia permitirían alcanzar una penetración del 100% del SOAT.

- Se informó que las primas del SOAT no sufrirían incremento alguno.


Implementación del DS 2920 y Realidad
Pese a las expectativas, los resultados de la implementación del DS 2920 y las cifras oficiales del regulador reflejan lo siguiente:

- Desabastecimiento de Rosetas en el año 2017
El año 2017 se inició la venta de rosetas durante los primeros días del mes de diciembre, no obstante, la venta del SOAT se suspendió el 30 de ese mes debido a la falta de rosetas, procediendo la aseguradora del Estado a comercializar el seguro sin rosetas, el cual era el único documento válido para demostrar que se tenía el SOAT al haberse eliminado el Certificado SOAT en el DS 2920.

La solución que brindo el Gobierno ante el desabastesimiento, fue la emisión del Decreto Supremo 3037 que amplió la vigencia del SOAT por dos meses hasta el 28 de febrero de 2018. Puede ver el D.S. y descargarlo en el siguiente Link. http://segurosenbolivia.com/normativa/decretos-supremos/

Fue la única vez en la historia del SOAT en Bolivia que se tuvo que emitir un Decreto Supremo para poder dar solución a problemas de desabastecimiento de rosetas.

A la fecha no se ha producido nuevos desabastecimientos, debido a que evidentemente la roseta tiene una vigencia superior a un año, lo cual continúa actualmente.

- No existen mecanismos de Control Electrónicos dado que la Roseta Electrónica sería Inoperativa
Los avisos de que se coordinaría controles con vías Bolivia o surtidores de gasolina, hasta la fecha no tienen indicios de implementación.

Las batidas que antes realizaba el organismo operativo de tránsito han disminuido considerablemente y los esporádicos controles que se observan, no dan cuenta de algún mecanismo de control electrónico.
Recientemente pude ver como realizaban el control los funcionarios de la Entidad Estatal junto con el Organismo Operativo de Tránsito y el órgano de regulación y lo único que hacían era detener ha algunos vehículos al azar para no ocasionar mucho tráfico y antes de dejarlos avanzar, usando un celular, ingresaban la placa del vehículo en la página web de Univida (para lo cual necesitaban conexión a internet) y verificaban en dicha página si se había contratado el SOAT, lo cual se podría realizar teniendo o no la roseta electrónica.

El principal problema es que la Roseta Electrónica no funcionaría. Esto ha sido determinado por el propio órgano de regulación, al haber sancionado a la Entidad del Estado con la Resolución Administrativa 752/2018 de 25 de junio de 2018, donde ha declarado probado el cargo que señala que se incumplió el DS 2920 al haberse determinado que no se implementó los recursos tecnológicos (hardware y software) específicos que permita la realización de registro y lectura de datos en la Roseta Electrónica de la Gestión 2017, para la comercialización y control por medios electrónicos. Esta Resolución puede ser verificada en el siguiente link.
https://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/0752-18-RAAPSDS%20IMPONE%20SANCION%20DE%20MULTA%20SEGUROS%20UNIVIDA.pdf

La propia empresa del Estado en sus descargos ha alegado el incumplimiento incurrido por la Empresa Pública Quipus que fue la entidad que hizo la provisión de la Roseta Electrónica y recurrió la misma, no obstante, la sanción fue ratificada por el regulador mediante la Resolución Administrativa 1178/2018 de 3 de septiembre de 2018. Ver el siguiente link. https://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/1178-18-RAAPSDJ%20CONFIRMA%20LA%20RA%20SEGUROS%20UNIVIDA.pdf

No es de conocimiento público si esta Resolución fue recurrida en recurso jerárquico, por lo que no es posible afirmar que éstas resoluciones han sido ejecutoriadas administrativamente.
Lo más preocupante del no funcionamiento de la roseta es que de acuerdo a información de Prensa, Univida habría invertido 30 millones de bolivianos para poner en marcha la moderna tecnología de la Roseta electrónica que actualmente sería inoperativa. Ver el link.
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2016/1213/noticias.php?id=206915    

- Se ha reducido la Penetración del SOAT
La falta de controles por parte del Organismo Operativo de Tránsito, dada la aparente inoperatividad de la roseta, ha ocasionado que muchos propietarios de vehículos irresponsablemente han rehusado la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y cuando algún uniformado le exige la contratación del seguro, lo único que señalan es que cuentan con el mismo mostrando el adhesivo del seguro que contrataron el año 2017.

Antes se podía verificar la contratación del SOAT, simplemente con el contacto visual del color de la roseta y si es que no tenía la misma pegada en el vehículo, se mostraba el Certificado SOAT como constancia de la contratación del seguro. Ahora si el que controla no tiene conexión a internet o no cuenta con dispositivos especiales que permitan la lectura de datos, no puede verificar si se tiene contratado el seguro o no.

El control de la contratación del seguro es ineficiente por lo que incluso son vanos los anuncios del regulador y de la empresa estatal de que se harán batidas para ver la contratación del seguro.
Es por este motivo que la penetración de los últimos años de acuerdo a cifras oficiales es el siguiente:

Como es posible observar en las cifras del año 2018, pese a que el parque automotor ha crecido, el número de vehículos asegurados incluso fue menor, llegando a representar apenas un 72% de penetración del Seguro, es decir, que solo 72 personas de cada 100, han contratado el SOAT en la gestión 2018, mucho más bajo que los periodos anteriores, siendo el año 2014 el año con mayor penetración del seguro, con un 88% de penetración.

El año 2017 no hubo este problema porque fue el primer año de la roseta electrónica y el control podía realizarse de manera visual.

Es muy preocupante este indicador, debido a que el SOAT solo cubre cuando se tiene contratado el seguro, lo cual implica que siniestros en los que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito no cuente con el SOAT, prácticamente no tienen amparo con ningún seguro.

Este aspecto, genera desprotección a la población boliviana que puede ser susceptible de sufrir un accidente de tránsito, ocasionado por un vehículo cuyo propietario irresponsable no contrata este Seguro Obligatorio.

- Los Precios del SOAT se han incrementado
Es conveniente recordar que el SOAT en sus inicios inicio con precios exorbitantes, no obstante, la competencia generó que los mismos año tras año hayan ido bajando, no existiendo en mucho tiempo incremento de precios, ante el conflicto social que podía representar un solo boliviano el precio del seguro, por la férrea defensa que hacían los dirigentes de las diferentes Confederaciones de Choferes de Bolivia.

No obstante, con la emisión del D.S. 2920 al haberse eliminado el procedimiento de determinación de precios del seguro y haberse instituido como única compañía que comercializa el seguro la empresa estatal y pese a que Autoridades afirmaron que no se incrementaría el precio del Seguro, el año 2017 el precio del Seguro subió en Bs. 7 Para el Sector Privado y Bs. 5 para el Sector Público (el incremento al sector público posteriormente fue eliminado). Ver. http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2016/1213/noticias.php?id=206915

Este incremento conforme a notas de prensa fue justificado por la empresa estatal señalando lo siguiente:

“A partir de la gestión 2017, la roseta contará con dos tipos de tecnología electrónica, una para lectura a distancia (antena UHF) y otra para lectura en cercanía (chip NFC), que permitirán validar la vigencia del Seguro en distintos puntos de control de manera automática.

El gerente indicó que, ahora, el certificado podrá ser visto vía web y a través de un celular, lo que facilitará la información a los centros de atención médica para que puedan brindar una atención “oportuna y eficiente” a los heridos en caso de un accidente de tránsito en cualquier parte del país.


Informó que Univida está invirtiendo 30 millones de bolivianos para poner en marcha la moderna tecnología.


El incremento en primas captadas por Univida, se refleja en el siguiente cuadro:


Las cifras reflejan que el año 2017, mientras el parque automotor creció un 7%, el incremento en el precio representó un 19% más en captación de primas, lo cual significa alrededor de 3 millones de dólares adicionales en primas por efectos del incremento del Precio.

Ante el incremento del Precio en los vehículos del Sector Privado el órgano de regulación no asumió ninguna acción y solamente existen antecedentes de una sanción de AMONESTACIÓN (lo cual solamente es una llamada de atención y ni siquiera es una MULTA), por haber inclumplido lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de la Ley de Seguros 1883, por publicitar y entregar información inexacta o falsa que induzca a error sobre la situación de la entidad y de sus productos, o de las condiciones de comercialización de los mismos, al modificar las primas del SOAT gestión 2017 en varias oportunidades. Se puede ver la sanción de Amonestación en el siguiente link. https://aplicaciones.aps.gob.bo/ResolucionesABM/Datos/Resoluciones/1258-17-RAPSDS%20IMPONE%20SANCION%20DE%20AMONESTACION%20SEGUROS%20Y%20REASEGUROS%20PERSONALES%20UNIVIDA%20SA.pdf

Lo evidente es que después de haberse visto por varios años reducirse el precio del SOAT, el año 2017 subió el precio supuestamente para la implementación de un mecanismo electrónico que hasta la fecha no ha tenido ningún impacto positivo.

Pese a lo anterior, considero que el incremento del Precio hace técnicamente autosustentable la comercialización del SOAT, sin embargo, con la nueva normativa los precios del SOAT son susceptibles a mayores incrementos a simple decisión de la Entidad Aseguradora.  

Corolario

Como corolario de lo analizado precedentemente, se tiene que la emisión del DS 2920 no ha surtido los efectos deseados y más bien se ha producido el efecto contrario, dados los siguientes resultados:

ü  No se visibiliza ninguna utilidad de la Roseta Electrónica del SOAT que supuestamente habría requerido de una inversión de 30 millones de bolivianos.

ü  La determinación de que solo la compañía del Estado comercialice el SOAT ha generado deficiencias en el control de la contratación del SOAT y el incremento de Precios, en desmedro de los asegurados.

ü  La penetración del SOAT se ha visto disminuida considerablemente, lo cual expone a la población boliviana, ante el infortunio de tener un accidente ocasionado por un conductor o propietario de vehículo irresponsable que no contrata el seguro obligatorio, caso en el cual todo involucrado en el accidente se vería totalmente desprotegido.

Es importante que como población boliviana, tomemos conciencia y contratemos el SOAT, pese a las ineficiencias, uno nunca sabe cuando puede sufrir un accidente y existe la certeza de que este seguro si funciona y beneficia a la sociedad.

Estos resultados deberían servir de alarma para no seguir tropezando con la misma piedra.

Recientemente se ha anunciado un proyecto de Ley para obligar la contratación de un seguro de vida para las personas que trabajan en empresas constructoras, la misma que a solicitud de la COB sería implementada solamente con la empresa estatal. Asimismo en un futuro estaría previsto también la administración de los Seguros Previsionales solamente por le empresa estatal.

Son muy importantes los Seguros obligatorios pero la competencia es sana y deberían participar en lo posible todas las compañías de seguros de tal manera de evitar ineficiencias de mercado.




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