¿Las Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EEUU afectan las operaciones del Mercado Asegurador?

El pasado 22 de marzo de 2019 el Gobierno de Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha sancionado al Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) y a sus filiales entre las que se encuentra el Banco Prodem S.A.

De acuerdo al comunicado, se congelan todos los activos e intereses en propiedad directa o indirecta de estas entidades, que se encuentren en los Estados Unidos. Asimismo, las personas de EEUU o en tránsito están prohibidos de involucrarse con cualquier propiedad o interés de las entidades sancionadas.

La ASFI y el Banco Central de Bolivia, han señalado que las sanciones no afectan a las actividades bancarias de Prodem, dado que no realiza operaciones de Comercio Exterior y tiene el 99% de sus operaciones en Bolivia, no obstante, ¿afectan estas sanciones a sus operaciones de seguros?

Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos dejar en claro es que las Entidades de Intermediación Financiera contratan seguros con Entidades Aseguradoras que operan en el Mercado Nacional.

Entre los principales seguros que generalmente contratan se encuentran:
  • La Póliza Banquera que ampara a las Entidades Financieras principalmente contra los riesgos de infidelidad de los empleados, predios, transporte de valores, falsificación de documentos y moneda, responsabilidad profesional y crímenes cibernéticos.
  • Seguro de Desgravamen que tiene como asegurados a los deudores de la Entidad Financiera y ampara los riesgos de fallecimiento e invalidez de los mismos, caso en el cual se indemniza el saldo insoluto de la deuda.
  • Seguros de Vida o Salud para sus clientes prestatarios seguros de vida o salud, siendo la entidad de intermediación financiera un canal de distribución.
Ahora, estas Entidades Aseguradoras generalmente no asumen el riesgo solas, es decir, que en caso de un robo millonario por parte de asaltantes a la Entidad Financiera por ejemplo, no pagarán el siniestro solas, sino que pagarán el mismo junto con otras Entidades de Seguros que se denominan Reaseguradores, o en su caso, los Reaseguradores pagarán el 100% del siniestro, de acuerdo al contrato de reaseguro suscrito.

Las aseguradoras no podrían asumir un riesgo millonario solas porque podrían exponer su propio patrimonio y un solo siniestro de gran envergadura sin respaldo de reaseguro podría llevar a la quiebra a la Compañía Aseguradora.

Estos Reaseguradores generalmente son Entidades Extranjeras que operan a nivel mundial y para asumir el riesgo de las aseguradoras locales, celebran contratos de reaseguro con éstas.

Dadas las operaciones de seguros internacionales de los Reaseguradores, éstos en sus contratos de reaseguro celebrados con las compañías de seguros locales, para proteger sus operaciones, generalmente incluyen dentro sus clausulados, exclusiones a raíz de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

Ejemplos de estas exclusiones en los Contratos de Reaseguro son los siguientes:

CLÁUSULA DE SANCIONES, LIMITACIÓN Y EXCLUSIONES
No se presumirá que un (re)asegurador brinda cobertura y ningún (re)asegurador será responsable de pagar ningún siniestro o brindar ningún beneficio en virtud del presente, en la medida que la estipulación de dicha cobertura, pago de dicho siniestro o provisión de dicho beneficio expondría a dicho (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.

                JR2010/012
                15 de septiembre de 2010


CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES
Ningún (re)asegurador estará sujeto a proveer cobertura, y ningún (re)asegurador estará obligado a pagar reclamo alguno o a proporcionar ningún beneficio bajo esta, en la medida en que la provisión de tal cobertura, pago de tal reclamo o provisión de tal beneficio exponga a ese (re)asegurador a alguna sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas, o las sanciones, leyes o regulaciones comerciales o económicas de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de Norte América.

           LMA 3100
15 de septiembre de 2010

ENDOSO DE EXCLUSIÓN OFAC
El Asegurador no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría al Asegurador, su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones”.

EXCLUSIÓN DE SANCIONES
Queda excluido cualquier reclamo incurrido por tratamiento, servicios o suministros proporcionados por, o para beneficio de personas y/o compañías que estén sujetos a restricciones comerciales, sanciones económicas o políticas, y/o embargos impuestos por el gobierno de los Estados Unidos de América, o por cualquiera de sus agencias o dependencias.


Como es posible observar estas cláusulas de exclusión excluyen cualquier siniestro que beneficie a una Entidad sancionada por el gobierno de Estados Unidos.

Ante la emisión de esta Cláusula de Exclusión en el Contrato de Reaseguro, el siguiente esquema muestra cómo podría afectar este aspecto a la Entidad Sancionada.



El esquema muestra lo siguiente:

Ante la emisión del Contrato de Reaseguro con exclusión OFAC, el asegurador debería reflejar esta exclusión en su contrato de seguro local, no obstante, podría darse el caso contrario, encontrándonos bajo dos opciones:

    a) Emisión de la póliza incluyendo la Cláusula de Exclusión OFAC 

    b) Emisión de la póliza No incluyendo la Cláusula de Exclusión OFAC

Si el Asegurador emite la póliza Local con la Cláusula de Exclusión OFAC, la Entidad Sancionada no tendrá cobertura del Seguro Contratado, con lo cual se verá directamente afectada.

Si el Asegurador emite la póliza Local sin la Cláusula de Exclusión OFAC, podrían suscitarse los siguientes escenarios para la Entidad Sancionada:

1) Que el Asegurador asuma el riesgo sin respaldo de reaseguro,caso en el cual la Entidad Sancionada no se vería afectada.

No obstante, en este caso el Asegurador Local se podría ver afectado, dado que al no tener respaldo de reaseguro, podría exponer seriamente su patrimonio ante eventuales siniestros de gran magnitud e incluso podría incumplir la normativa si es que el riesgo asumido supera los límites máximos de retención de riesgos establecidos en la normativa reglamentaria.


2) Que ante la falta de respaldo de Reaseguro, el Asegurador al no tener la capacidad para asumir sola el riesgo, proceda con la anulación de la póliza local de seguro, caso en el cual la Entidad Sancionada se quedaría sin seguro. 

Esta cancelación solo aplica a los Seguros de Daños, dado que en los Seguros de Vida la póliza no puede ser anulada, caso en el cual, la Entidad Aseguradora si es que no incluyo en su póliza local la exclusión OFAC, asumiría el riesgo a retención propia sin respaldo de reaseguro alguno.

Dados estos escenarios, mi criterio es que si el(los) contrato(s) de reaseguro(s) emitido(s) por el(los) Asegurador(es) local(es) contemplan la cláusula de exclusión OFAC (lo cual generalmente sucede), la Sanción emitida por Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) al Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) y sus filiales, si podría tener repercusiones en los Seguros Contratados por la Entidad Sancionada, de acuerdo al esquema desarrollado.



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